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Los menores de edad que vivan en España tienen derecho a solicitar un permiso de residencia, regulado en los artículos 185 y 186 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Los requisitos para dicho permiso dependerán de si han nacido en España o no y, en cualquier caso, deberán ser hijos de residentes en España y el permiso que obtengan les permitirá trabajar automáticamente cuando alcancen la edad laboral.

Autorización de residencia para menor nacido en España

El artículo 185 del Real Decreto 557/2011 regula el procedimiento de obtención de residencia para menores nacidos en España, que establece que “Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.”

Por lo tanto, al menor se le concederá la misma autorización que la de sus progenitores, con la misma vigencia.

Los requisitos que se exigen son sencillos: aportar el pasaporte en vigor del menor de edad, el permiso de residencia de uno de los progenitores y el certificado de nacimiento de menor inscrito en Registro Civil español.

Asimismo, si el menor es hijo de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria, los progenitores podrán decidir entre que su hijo también sea reconocido como refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, o bien solicitarle un permiso de residencia.

Autorización de residencia para menor no nacido en España

En el caso de menores no nacidos en España, éstos también pueden adquirir un permiso de residencia y podrán trabajar (sin necesidad de ningún trámite posterior) en el momento que alcancen la edad laboral.

En aplicación del artículo 186 del Real Decreto 557/2011, “Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.”

Por lo tanto, si el menor no ha nacido en España, el procedimiento exige más requisitos que si éste hubiera nacido en España, pues se deberá aportar lo siguiente:

  • Pasaporte en vigor del menor y permiso de residencia de uno de los progenitores.
  • Documentación que acredite la residencia en España del menor durante dos años. Por lo tanto, el menor deberá residir en España sin permiso de residencia durante ese tiempo.
  • Informe favorable de vivienda adecuada, emitido por el Ayuntamiento del lugar de residencia o por la propia Comunidad Autónoma (en función de lo que establezca la normativa automática).

Este informe acredita que la vivienda tiene las suficientes condiciones de habitabilidad para que resida la unidad familiar, incluyendo al menor del que se solicita la autorización de residencia.

Además del informe, se debe aportar el título que justifique la disponibilidad de vivienda (esto es, escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda).

  • Los progenitores deben cumplir con los medios económicos exigidos para el trámite de reagrupación familiar.

Estos medios económicos corresponden al 150% del IPREM para reagrupar a dos miembros, más 50% del IPREM por cada miembro adicional, si bien debemos destacar que, cuando existen menores en la unidad familiar, este porcentaje se reduce. El IPREM en 2023 es de 600 euros mensuales.

  • Certificado de escolaridad en el caso que los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria.

Tal y como sucede en la autorización de residencia de menor nacido en España, el menor no nacido en España obtendrá el mismo permiso de residencia que el de sus progenitores, con la misma vigencia.




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