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José María Rodríguez

Las Palmas de Gran Canaria, 2 oct (EFE).- La Audiencia Nacional considera en una sentencia que ofrecer a un solicitante de refugio la ayuda de un intérprete que le traduce solo por teléfono cuando explica a la Policía las razones por las que pide la protección de España puede convertir en nulo ese trámite, sobre todo si el candidato acaba "renunciando" en esa entrevista a que le asista un abogado.

Cientos de extranjeros llegados a España rellenan cada año un formulario antes de comenzar su entrevista de solicitud de protección legal a España en la que tienen que marcar con un aspa las casillas de SÍ o NO en un breve cuestionario con las asistencias que precisan, básicamente dos: la de un abogado (de oficio o de su elección) y la de un intérprete de su lengua, si no hablan español.

Ocurre sobre todo en las regiones frontera sometidas a gran presión migratoria por mar, como Canarias o Andalucía, pero también en los principales aeropuertos internacionales, como Barajas; y el número de candidatos es tan alto, que desde hace tiempo las comisarías recurren a traducciones telefónicas, en las que el intérprete no está presente en la sala para captar todos los matices del relato del solicitante y luego dar fe con su firma de lo traducido.

Es lo que le pasó el 29 de septiembre de 2020 en Santa Cruz de Tenerife a un ciudadano de Gambia que trataba de explicar los motivos por los que se subió a un cayuco rumbo a Canarias: huía de una realidad cotidiana de "mucha violencia, drogas e inseguridad" y también de "un Gobierno que no tiene en cuenta los derechos de las personas", de modo que "no hay libertad para actuar ni decidir".

Es lo que recogió el instructor de su solicitud de asilo o protección subsidiaria, junto con su relato de una infancia marcada por la pobreza, en una familia "que no tenía para comer todos los días", sin posibilidad siquiera de ir a un colegio y con una vida condenada a la calle y la miseria ya desde los ocho años.

El joven renunció a que lo acompañara un abogado en esa entrevista con la Policía. Es lo que hacen buena parte de los candidatos, puesto que entienden -y así es- que no se les acusa de nada y que están allí sentados para pedir ayuda, porque no han cometido delito alguno... solo que no había en la sala un intérprete que se asegurara de que entendía las consecuencias de esa decisión.

La solicitud de este ciudadano gambiano se desestimó: el Ministerio del Interior entendió que era otro inmigrante económico más, que su caso no encajaba en ninguno de los motivos que estipulan el Convenio de Ginebra de 1951 y la Ley española de Asilo de 2009 como merecedores de refugio o de protección internacional.

En una sentencia que ha devenido firme este fin de semana y a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional revoca esa decisión y ordena que el caso se examine de nuevo, partiendo de una entrevista donde el intérprete esté presente para que el afectado decida con conocimiento de causa si quiere o no que lo asista un abogado.

El tribunal no entra a discutir las razones de Interior para denegar la petición de asilo, simplemente subraya que una traducción que ni siquiera está firmada por el intérprete que la hizo por teléfono "impide afirmar que se hayan cubierto las garantías" que exigen el ordenamiento español y la Directiva Europea de Refugio.

"Sobre todo, si se tiene en cuenta que esa falta de garantía afecta no solo a la transcripción misma, sino muy esencialmente a que la renuncia a la asistencia letrada se realizase con un conocimiento cabal de lo que implicaba", razona el magistrado Ignacio de la Cueva Aleu, ponente de la sentencia.

Y añade otro argumento más, en sentido inverso: "Reflejamente, la ausencia de asistencia letrada en la entrevista impidió al demandante reaccionar frente a los riesgos de que la traducción telefónica, por las concretas circunstancias en las que se producía, reflejase fielmente la declaración del demandante".

El caso en cuestión ha sido defendido por David Melián, un letrado con larga experiencia en la asistencia a las personas que llegan en patera en las islas, que desde hace una semana está también al frente de Secretariado de Migraciones del Obispado de Canarias.

Melián acredita que la traducción telefónica es cada vez un recurso más extendido en las entrevistas a los solicitantes de asilo, con circunstancias que en ocasiones cercenan los derechos del afectado y banalizan las consecuencias de ese acto para su vida.

Él mismo, relata, ha asistido a casos como letrado en los que el intérprete telefónico pidió que se interrumpiera la narración de la persona que pedía protección "porque tenía que poner la lavadora".




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