El proceso judicial iniciado por Cáritas Española en 2015 para cambiar las “Instrucciones técnicas dirigidas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal” (BOE 24 de marzo del 2015), donde se establecen los requisitos para que un menor extranjero pueda ser empadronado, ha terminado de manera satisfactoria este mismo mes de marzo de 2019 con la declaración de firmeza de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional en diciembre pasado.
Este fallo estima las pretensiones de Cáritas y declara nulas de pleno derecho las citadas Instrucciones técnicas al entender que “discrimina a los menores extranjeros respecto de los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal”.
Las principales consecuencias de que dicha sentencia sea firme son:
1º Las Instrucciones que establecen los requisitos para proceder al empadronamiento deben ser modificadas en el sentido de no exigir más requisitos para empadronarse a los menores extranjeros que a los menores españoles. Y por tanto,
2º Que los menores extranjeros hasta los 14 años podrán ser empadronados, bien aportando sólo el Libro de familia, bien aportando sólo el certificado de nacimiento, como los menores españoles. Y así poder, entre otros, ser escolarizados y acceder a la sanidad y demás prestaciones sociales sin trabas añadidas.
Cambio de los procedimientos de empadronamiento
Esta sentencia, ya firme, es para Cáritas un motivo de satisfacción en la medida en que la Administración se verá obligada a cambiar sus procedimientos en este ámbito y a respetar los derechos de las personas más vulnerables.
Las Instrucciones ahora impugnadas exigían a los menores extranjeros requisitos de identificación diferentes que los establecidos para los menores españoles a la hora de poder ser empadronados. En concreto, a los menores extranjeros se les demandaba para tal fin la misma documentación que a un adulto extranjero, es decir: la tarjeta de identidad de extranjero donde figure el NIE (número de identidad de extranjero) expedido por las autoridades españolas y, en su defecto, documentos del país de origen que acrediten su identidad (por ejemplo, pasaporte o DNI si es nacional de la Unión Europea). Mientras que a los menores españoles hasta los 14 años bastaría con presentar el Libro de familia o el certificado de nacimiento.
La realidad pone de manifiesto, sin embargo, que en el caso de los menores extranjeros la obtención del NIE o del pasaporte expedido por su país de origen resulta en muchos casos imposible, aún más si hablamos de personas de escasos recursos. Esta dificultad impide que dicho menor extranjero puede ser empadronado, lo que, en consecuencia, obstaculiza gravemente su escolarización, así como su acceso a las prestaciones sanitarias y sociales.
Por esta razón, Cáritas impugnó en enero de 2018 ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, tras la desestimación de la revisión de oficio, dichas Instrucciones, por considerarlas discriminatorias y vulneradoras de derechos y con objeto de que fueran modificadas para que a los menores extranjeros se les tratara igual que a los menores españoles en los procesos de empadronamiento.
Las diferencias “no tienen justificación razonable”
En su fallo, la Audiencia Nacional da la razón a Cáritas Española y considera que “las diferentes formalidades impuestas a los menores de catorce años para cumplir con la obligación de inscripción en el padrón, dependiendo de su nacionalidad, no tienen una justificación razonable y no son conformes con las obligaciones internacionales de protección de la infancia, que en la medida en que garantizan la integridad física de los menores, deben tomarse en consideración a los efectos de establecer en este caso el alcance del derecho a la igualdad (artículo 10.2 CE). Por ello consideramos que las instrucciones vulneran el derecho fundamental a la igualdad al establecer un trato distinto entre personas en atención a su nacionalidad que no resulta razonable”.
La resolución de esta sentencia impulsa a Cáritas a seguir avanzando para intentar modificar la realidad de tantas vulneraciones de derechos que se producen en las personas a las que acompañamos. Sólo identificándolas de una manera constatada podremos iniciar procesos que permitan revertir la vulneración de forma generalizada y que esta no se dé, nunca más, con ninguna persona.
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