El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la devolución en caliente a Marruecos de dos inmigrantes en la valla de Melilla sin ser identificados, lo que “supone una expulsión de carácter colectivo”, contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. El fallo unánime concluye que España también vulneró el derecho a un recurso efectivo. Los hechos se produjeron el 13 de agosto de 2014 cuando N.D. de Mali y N.T. de Costa de Marfil fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes “contra su voluntad” y “sin ninguna medida administrativa o judicial previa”. La sentencia impone una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes, por daños morales. El abogado Gonzalo Boye, su compañera de despacho, Isabel Elbal, y el European Center of Human and Constitutional Rights de Berlín han defendido sus derechos ante el TEDH y han conseguido una sentencia que puede suponer el fin de las devoluciones en caliente
1. El TEDH ha condenado a España a indemnizar a dos personas migrantes que cruzaron la frontera con Marruecos en Melilla y que fueron inmediatamente expulsadas. ¿Qué argumentos ha esgrimido el Tribunal para justificar esta condena?
El Tribunal, básicamente, ha dado una clara lección a las autoridades españolas y ha establecido criterios que afectan a todos más allá de nuestra demanda. Razona que las fronteras se establecen por los tratados internacionales y no a voluntad de las autoridades en cada momento determinado, lo que afecta a la aplicación territorial del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y tiene implicaciones en otras causas. También indica, claramente, que la expulsión, por la fuerza, de nuestros defendidos se enmarcó en una expulsión colectiva prohibida por el Convenio y, finalmente, que mediante una acción de facto, como son las devoluciones en caliente, se privó a nuestros defendidos de poder acceder a un recurso efectivo, lo que también viola el Convenio. Básicamente ha desacreditado todos los argumentos del Gobierno y sentado las bases para que este tipo de actuaciones no se puedan volver a repetir.
2. ¿Cómo llegó este caso a su despacho?
Nosotros trabajamos hace muchos años en estrecha colaboración con el European Center of Human and Constitutional Rights de Berlín y con ellos hemos desarrollado una serie de litigios estratégicos en temas que, sin duda, nos generan gran preocupación. Junto con ellos y con el Observatori DESC de Barcelona estábamos trabajando en la causa de las muertes en la playa de El Tarajal (Ceuta) y vimos la necesidad de litigar respecto a las devoluciones en caliente y así lo hicimos. Wolfgang Kaleck, Carsten Gericke y nosotros llevamos muchos años colaborando y sabemos dónde, cómo y cuándo tomar casos que puedan generar un nuevo marco jurídico que permita ir garantizando los Derechos Humanos de todos. Este es uno de esos casos.
3. ¿Cuál ha sido el camino que han seguido hasta llegar a Estrasburgo?
El que nadie pensó: nos fuimos directamente a Estrasburgo porque entendíamos que no necesitábamos agotar la vía interna previamente y ello porque, en nuestra opinión, no podía existir vía previa interna cuando nuestros defendidos fueron expulsados por vía de los hechos pero sin proceso alguno. No fueron pocas las voces que nos criticaron por haber acudido directamente a Estrasburgo, pero nosotros teníamos un convencimiento jurídico importante de estar en lo cierto y así lo ha ratificado el Tribunal tanto en la admisión como en la sentencia.
Parte de un litigio estratégico consiste en hacer aquello que no se había hecho antes y así cambiar las realidades.
4. ¿Por qué no se han resuelto estos casos en los tribunales españoles?
Como he dicho: no había vía interna que agotar porque los hechos denunciados son tan dramáticos y simples como la expulsión masiva de seres humanos, por la fuerza y sin dar pie a ningún tipo de procedimiento ni administrativo ni judicial. No había vía interna porque no hubo proceso de expulsión. Hubo expulsión sin proceso, por la fuerza.
5. ¿Con qué pruebas han contado?
Hemos contado con artículos de prensa, con vídeos, con testimonios de personas que vieron los hechos y que estuvieron en los mismos y con una argumentación razonable y clara sobre cómo sucedió todo, cuándo y dónde. Estrasburgo no es un Tribunal de pruebas, pero sí de hechos y derechos acreditables y en eso nos hemos centrado.
6. El mismo día que estas dos personas fueron expulsadas, muchas más accedieron a territorio español por la valla de Melilla. ¿Por qué han llevado solo dos casos?
Porque para poder ir a Estrasburgo se necesita, entre otras cosas, contar con una representación bastante, es decir con poderes y sólo pudimos conseguir los de estas dos personas. Además, uno tiene que ser serio y riguroso en este tipo de asuntos y necesitábamos acreditar que nuestros defendidos sí estuvieron ese día en la valla, que fueron expulsados y, a ello, sumarle lo del poder. En los vídeos y en los testimonios gráficos queda claro que ellos estuvieron allí y que fueron sacados de España a la fuerza. Luego conseguir los poderes fue otro gran trabajo de mucha gente que nos ha apoyado en todo momento. Un pleito así no se hace por individuos, sino por equipos.
7. Los hechos se produjeron en 2014. ¿Cree que con esta sentencia acabarán las devoluciones ilegales en España o se podrán seguir llevando a cabo amparadas en la Ley de Seguridad Ciudadana?
Vivimos momentos convulsos en España, pero el argumento que más se escucha es el de que somos un Estado de Derecho. Espero que con esta sentencia se aplique ese criterio y que no tengamos que ir más veces a Estrasburgo por un tema de estas características porque eso significaría que el Estado Español no solo no respeta al TEDH sino, además, que no respeta los Derechos Humanos.
8. ¿Qué más cree que puede hacer la Abogacía, los Colegios de Abogados para evitar estas devoluciones?
Formación, formación y más formación. Los abogados tenemos que estar formados en estos temas pero, sobre todo, en Derechos Humanos y Constitucionales para saber detectar rápidamente las violaciones a los mismos y conocer los instrumentos nacionales e internacionales existentes para lograr impedir hechos como estos. El Consejo ha estado muy bien y también muchos de los Colegios pero, insisto, se necesita mucha formación.
9. Hay otros dos procedimientos contra España ante el Tribunal de Estrasburgo por “devoluciones en caliente” ¿Cree que esta sentencia allana el camino para estos otros dos casos o se dan supuestos diferentes?
Sin duda; la sentencia es clara y ya marca el camino que quiere seguir el TEDH por lo que, entiendo, esos pleitos deberían resolverse en iguales o muy similares términos.
10. ¿Han tenido o tienen actualmente otras demandas en el TEDH? ¿Cuáles?
Sí, tenemos varias de diversos temas y, casi todas, relacionadas con la Administración de Justicia. Procesos en los que se han vulnerado diversos derechos reconocidos en el Convenio y, estamos seguros, el TEDH nos dará la razón. Aquí, si bien no estamos al nivel de otros países, aún nos queda mucho camino por recorrer en materia de derechos fundamentales y, sin ir más lejos, le pongo dos ejemplos de lo mismo: personas que son absueltas en la instancia y luego el Supremo les condena sin nueva práctica de prueba. ¿Cuántas condenas del TEDH se necesitan para que el Supremo deje de actuar así?
Nosotros, como despacho, creemos que los procedimientos, de ser necesario, han de llevarse hasta Estrasburgo y que sea el TEDH quien vaya moldeando la Jurisprudencia nacional sobre la base del Convenio. Siempre que lo vemos viable y necesario acudimos a Estrasburgo y no hay que tener miedo a hacerlo, es lo que corresponde.
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