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Si bien en artículos anteriores te hemos hablado sobre la obtención de la nacionalidad española por residenciaorigen u opción, hoy vamos a contarte cómo se solicita por carta de naturaleza. Recuerda que desde reclamador.es te recomendamos, antes de comenzar los trámites de nacionalización, contar con la ayuda de un profesional o de un experto en la materia. Esto agilizará el proceso y te será de gran ayuda en caso de dudas o complicaciones. ¡Vamos allá!

¿Qué es la carta de naturaleza?

La carta de naturaleza es una de las formas por las que un extranjero puede adquirir la nacionalidad española. Eso sí, esta forma tiene un carácter excepcional. Es decir, no todo el mundo puede optar a ella y su solicitud no necesita un procedimiento administrativo concreto.

La nacionalidad española por carta de naturaleza está regulada en el artículo 21 del Código Civil de nuestro país de la siguiente manera: “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”. Es decir, el interesado en obtener la nacionalidad española debe justificar cuál o cuáles son las circunstancias excepcionales que lo hacen merecedor de la nacionalidad, saltándose así los requisitos que se exigen al resto de personas interesadas en ser españolas.

Un claro ejemplo de nacionalidad por carta de naturaleza es la que se concede a aquellos deportistas que han participado o van a participar en competiciones internacionales como representantes de España.

¿Quiénes pueden optar a la nacionalidad española por carta de naturaleza?

A la nacionalidad por carta de naturaleza podrán optar las siguientes personas:

  • El interesado por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de edad o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o, en su defecto, su representante legal, dependiendo de lo que señale su sentencia de incapacitación.
  • Los sefardíes originarios de España, siempre y cuando puedan probar sus orígenes. En caso de no ser originarios de España, tendrán que solicitar la nacionalidad española por residencia.

Con todo, la manera de solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza será la misma en cualquiera de estos supuestos: a través de un documento de solicitud. Además, este formulario debe ir acompañado de la documentación que se considere necesaria en cada caso.

¿Cómo se hace?

Como te decimos, para optar a la nacionalidad española por carta de naturaleza, hay que completar un documento de solicitud. Este documento debe ir dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, y podrá presentarse en los siguiente lugares:

  • En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia.
  • Acudiendo al Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia.
  • También, en el Registro Civil del interesado.
  • En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado o de una comunidad autónoma.
  • Presentándose en cualquier oficina de correos.

En caso de no residir en España, el interesado podrá presentar la solicitud en el consulado de España en su país. Será entonces, el consulado, quien se encargue de enviar la solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil español.

El impreso de la solicitud podrá obtenerse de las siguientes maneras:

  • Descargando el Modelo de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza de la página web del Ministerio de Justicia.
  • Acudiendo a la Oficina de atención al público de la Dirección General de los Registros y el Notariado.
  • En la Oficina central de Información y atención al público del Ministerio de justicia.
  • En el Registro Civil del domicilio del interesado.

Una vez el interesado haya presentado su solicitud, se le abrirá un expediente que concluirá con la concesión o la denegación de la nacionalidad española.

En caso de que al interesado le denieguen la nacionalidad, podrá recurrirla ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses, a contar desde el momento en el que recibe la resolución.

En caso de que al interesado le concedan la nacionalidad española, deberá inscribirse en el Registro Civil español. Por ley, deberá aparecer en él con un nombre y dos apellidos. Por ello, es posible que deban realizarse algunos cambios para adaptar la lengua materna del interesado a la lengua española.

Contenido de la solicitud de la nacionalidad por carta de naturaleza

En el documento de solicitud de la nacionalidad española por carta de naturaleza se solicitarán los siguientes datos:

  • Menciones de identidad, lugar y fecha de nacimiento del solicitante, y su nacionalidad actual. En el caso de estar casado, también habrá que incluir los datos del cónyuge.
  • Los datos de los hijos menores (si se tuviesen).
  • Lugar de residencia y domicilio actual.
  • En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento de fidelidad y de obediencia a la Constitución y a las Leyes. Tienes que saber que quien adquiere la nacionalidad española tiene que declarar que renuncia a su nacionalidad anterior. Eso sí, quedan exentas aquellas personas naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. En estos casos, se podrán mantener ambas nacionalidades: la anterior y la española.
  • Para los casos en los que quien adquiere la nacionalidad española es sefardí (y no tiene la nacionalidad de alguno de los países citados), tendrá que renunciar a su nacionalidad anterior.
  • Las circunstancias excepcionales que se tienen para la obtención de la carta de naturaleza.

Documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza

La documentación necesaria para poder solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza, será:

Documentación general:

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y si fuera necesario, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, traducido y legalizado.
  • El certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes español, o autorización expresa para poder solicitarlo de oficio (si el solicitante reside en España).
  • Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento del mismo.
  • Cualquier otro documento que el interesado considere oportuno.

Documentación específica que acredite las circunstancias excepcionales invocadas:

  • Los hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho y que el interesado estime oportunos.
  • En el caso concreto de los sefarditas, se requerirá el Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, que acredite la condición de sefardí del interesado.




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