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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internalización introdujo diferentes tipos de visados y autorizaciones de residencia para atraer inversión a España, entre los que se encuentran los visados y autorizaciones para emprendedores, para profesionales altamente cualificados y para inversores.

En este artículo, trataremos sobre los visados y autorizaciones para inversores, regulados del artículo 63 al 67 de la referida Ley.

Según el artículo 63 de la Ley 14/2013, “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.

En el caso que el extranjero se encuentre fuera de España, deberá solicitar el visado de entrada para inversores, cuya duración es de un año, tal y como dispone el citado artículo. En cambio, si el extranjero se encuentra ya en España en estancia legal (por ejemplo, como turista) deberá solicitar la autorización de residencia para inversores, que tendrá una duración de dos años.

Tanto el visado como la autorización se podrán solicitar si se ha realizado una “inversión significativa de capital”, pero ¿qué entiende la ley por “inversión significativa de capital”?

Concepto de inversión significativa de capital

El artículo 63.2 de la Ley 14/2013 considera una inversión significa de capital la siguiente:

  • Inversión inicial por un valor igual o superior a: 2.000.000€ en títulos de deuda pública española; 1.000.000€ en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio; 1.000.000 de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España; o 1.000.000€ en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros, más los impuestos correspondientes y sin hipoteca en los primeros 500.000 euros de inversión.
  • Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones: que cree puestos de trabajo; que implique una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad; o que constituya una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

En el caso que la inversión se realice por una empresa, se aceptará dicha inversión si la empresa se encuentra domiciliada en un territorio no considerado paraíso fiscal y si el extranjero posee directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

¿Cuál es el proceso para solicitar un visado o autorización para inversores?

Como hemos comentado, si el extranjero se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado para inversores. Dicho visado se solicita en la Embajada o Oficina Consular del lugar de residencia del solicitante. Una vez concedido el visado, el inversor podrá entrar en España durante el plazo de vigencia del visado (un año).

En el caso que el extranjero ya se encuentre legalmente en España, podrá solicitar la autorización para inversores ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE), que se concederá por una duración de un año. La situación legal en España que permitirá al extranjero solicitar esa autorización se refiere a que éste se encuentre como turista, que ya disponga de otro tipo de permiso de residencia y/o trabajo, o bien que disponga de un visado para inversores.

¿La autorización para inversores se puede renovar?

La autorización para inversores sí se puede renovar, presentando la solicitud 60 días antes y hasta 90 días después de la caducidad de la autorización.

Es importante tener en cuenta que, en caso de autorizaciones de residencia para inversores, ésta se podrá renovar aún existiendo ausencias superiores a los 6 meses, si bien sí será necesario acreditar la residencia legal y continuada durante 5 años para poder solicitar una autorización de larga duración.

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