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  • Se presume la existencia de una relación de dependencia que puede justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al progenitor, que no es nacional de la UE, de un ciudadano de la Unión menor de edad cuando ese progenitor convive de manera estable con el otro progenitor, ciudadano de la Unión, de dicho menor
  • Esa relación de dependencia existe cuando un menor de edad, ciudadano de la Unión, se ve obligado a abandonar el territorio de la Unión para seguir a su progenitor, que no es nacional de la UE y que también se ve obligado a abandonar ese territorio como consecuencia de la denegación de un derecho de residencia derivado a su otro hijo menor, que no es nacional de la UE 
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XU (asunto C-451/19), nacido el 19 de septiembre de 2001 en Venezuela, vive desde el año 2004 en España con su madre, también de nacionalidad venezolana y que tiene atribuida la custodia exclusiva de su hijo. La madre de XU es titular de una tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas. En 2014 contrajo matrimonio en España con un ciudadano español que nunca ha ejercido su libertad de circulación dentro de la Unión. La pareja, que convive en un pueblo de Toledo, tuvo en 2009 un hijo, de nacionalidad española. En septiembre de 2015, el padrastro presentó una solicitud para que XU obtuviera una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión. Las autoridades españolas denegaron la solicitud porque el padrastro de XU no había demostrado disponer de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, con el fin de no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social. El recurso del padrastro de XU contra esta decisión fue estimado. 

El 25 de septiembre de 2015, QP, nacional peruano (asunto C-532/19) contrajo matrimonio con una ciudadana española que nunca ha ejercido su libertad de circulación dentro de la Unión. QP y su esposa son padres de una hija, de nacionalidad española, nacida el 11 de agosto de 2012. QP presentó una solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, adjuntando, en particular, el contrato laboral indefinido de su esposa así como recibos de nómina. Esta solicitud fue denegada debido a que QP tenía antecedentes penales en España (dos condenas por el delito de conducción de un vehículo sin permiso de conducir y una tercera por el delito de conducción en estado de embriaguez) y a que su esposa no disponía de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia. El recurso de QP contra esta decisión fue estimado.

La Subdelegación del Gobierno en Toledo interpuso sendos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra las sentencias de los juzgados de primera instancia que estimaron los respectivos recursos contencioso-administrativos interpuestos por XU y QP contra las resoluciones administrativas por las que se denegaba la obtención, en favor de estos nacionales de terceros países, de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha alberga dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión del automatismo de la práctica administrativa española, así como sobre los efectos de esta práctica en los ciudadanos de la Unión, que podrían verse obligados a abandonar el territorio de la Unión a causa de la existencia de una relación de dependencia entre ellos y los miembros de sus familias que no son nacionales de la UE. Se pregunta si ello es compatible con el Derecho de residencia derivado que, según el Tribunal de Justicia, debe reconocerse, en situaciones muy específicas, a quienes no son nacionales de la UE, con el fin de evitar que el ciudadano de la UE se vea privado del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, lo que sucedería si se viera obligado a abandonar el territorio de la UE para seguir al miembro de su familia no nacional de la UE al que se ha denegado ese derecho. Por ello el tribunal español decidió formular al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial al respecto. 

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia, reiterando su respuesta a ese mismo tribunal español en su sentencia Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real (Cónyuge de un ciudadano de la Unión), declara que el Derecho de la Unión se opone a que las solicitudes de reagrupación familiar sean denegadas sin haberse examinado si, entre el ciudadano de la Unión y el miembro de su familia existe una relación de dependencia que, en caso de que se deniegue a este último la concesión de un derecho de residencia derivado, podría obligar al ciudadano de la Unión a abandonar el territorio de la Unión. También confirma que esta relación de dependencia no existe por el mero hecho de que el ciudadano de la Unión y su cónyuge que no es nacional de la UE estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones que dimanan del matrimonio según el derecho del Estado miembro del que el ciudadano de la Unión es nacional y en el que se contrajo el matrimonio. 

Por otra parte, cuando el ciudadano de la Unión es menor de edad (como en el caso de la hija de QP), la apreciación de la existencia de una relación de dependencia que puede justificar la concesión al progenitor, que no es nacional de la UE, de ese menor de un derecho de residencia derivado debe basarse en la toma en consideración, en interés superior del menor, del conjunto de circunstancias del asunto. El Tribunal de Justicia subraya que, cuando dicho progenitor convive de manera estable con el otro progenitor, ciudadano de la Unión, de ese menor, esa relación de dependencia se presume salvo prueba en contrario. En efecto, cuando el ciudadano de la Unión menor convive de manera estable con sus dos progenitores y, por tanto, estos comparten diariamente la guardia y custodia así como la carga legal, afectiva y económica del citado menor, la relación de dependencia puede presumirse, y ello al margen de que el otro progenitor disponga, como nacional del Estado miembro en cuyo territorio está establecida esa familia, de un derecho incondicionado a permanecer en el territorio de ese Estado miembro. Ello no obsta para que, incluso en tal caso, los Estados miembros puedan denegar, en determinadas circunstancias, la concesión de un derecho de residencia derivado a dicho progenitor que no es nacional de la UE por motivos relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública. 

A continuación, el Tribunal de Justicia declara que existe una relación de dependencia que puede justificar la concesión de un derecho de residencia derivado en favor del hijo menor de edad que no es nacional de la UE, del cónyuge, que tampoco es nacional de la UE, de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación (como era el caso de XU en ese momento), cuando de la relación entre ese ciudadano de la Unión y su cónyuge ha nacido un hijo, ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación (como el medio hermano de XU), y este último se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión si el hijo menor que no es nacional de la UE se viera forzado a abandonar el territorio del Estado miembro de que se trata. En efecto, el progenitor que no es nacional de la UE y que reside con el hijo menor que tampoco es nacional de la UE podría verse obligado a acompañar a este último, lo que también podría obligar a abandonar dicho territorio a su hijo menor ciudadano de la Unión.

 




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