Además de las posibilidades de residir y trabajar manteniendo la nacionalidad de origen, muchos ciudadanos deciden obtener la nacionalidad española para acceder a derechos solo disponibles para ciudadanos españoles (acceso a determinados puestos públicos, libertad de residencia y trabajo en el resto de la Unión Europea, evitar riesgo de pérdida del derecho por penales, derecho a voto…).
¿Qué es la nacionalidad de origen?
Son españoles de origen, entre otros, los nacidos de padre o madre española o los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
Dentro de los nacionales de origen encontramos el supuesto de declaración de Nacionalidad Española con valor de simple presunción para los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
¿Qué es la nacionalidad por residencia?
La nacionalidad por residencia está prevista para el que pueda acreditar un tiempo determinado y continuado de residencia legal en España: 10 años con carácter general, con plazos reducidos de 5, 2 o 1 año, dependiendo de las circunstancias personales del solicitante.
Por ejemplo, basta con un año de residencia legal para los nacidos en España o casados con un ciudadano español; siendo necesario dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Este procedimiento requiere estar en posesión de dos títulos, el CCSE o prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el DELE (Diplomas de Español como Lengua Extranjera), que acredita el nivel de conocimientos de español, que debe ser de un nivel A2 o superior.
¿Qué es la nacionalidad por opción?
La nacionalidad por opción está relacionada con la existencia de un vínculo con ciudadanos españoles. Así, entre otros, pueden optar a la nacionalidad española quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España y aquellas personas cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se hubiera producido después de los dieciocho años.
Cabe hacer referencia a un supuesto concreto de nacionalidad por opción: el recogido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que contempla un nuevo procedimiento especial para personas con vínculo familiar con españoles que hubieran sufrido exilio, hubieran perdido la nacionalidad por matrimonio en el extranjero antes de 1978 o descendientes mayores de edad de españoles que hubieran optado a su nacionalidad en virtud de esta misma normal de la Ley de Memoria Histórica de 2007.
¿Qué es la nacionalidad por carta de naturaleza?
La forma en la que se concede tiene carácter graciable e implica un trámite al margen de las Normas Generales de Procedimiento Administrativo. Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, a la vista de circunstancias excepcionales.
¿Qué es la nacionalidad por posesión de Estado?
Este tipo de nacionalidad corresponde a aquellas personas que no siendo españoles en realidad han poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe y en base a un Título inscrito en el Registro Civil. Conservan la misma, aunque se anule dicho título.
Carmen Domingo | Abogada de Legálitas
Referencias legales:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.