La Confederación Española de Abogados Jóvenes interpuso los pasados días una reclamación ante la defensora del Pueblo Europeo, en defensa de los derechos de los refugiados sirios.
Desde CEAJ consideran que se ha vulnerado de manera flagrante la Directiva europea 2008/115/CE que establece la obligatoriedad de estudiar de manera individualizada la situación de cada persona migrante y la necesidad de dar una respuesta ajustada a su situación económica, familiar y social.
Asimismo, denuncian la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 2013/32/UE, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
Y asimismo, se vulnera lo dispuesto por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, rubricado en Nueva York el 31 de enero de 1967, ambos elaborados por la Asamblea de Naciones Unidas y suscritos por la totalidad de los estados miembros de la Unión Europea, documentos que recogen todo el catálogo de derechos y obligaciones de las personas a las que se les reconozca por las autoridades nacionales la condición de refugiado.
Dicho Acuerdo UE-Turquía, asimismo, parte de la premisa de la consideración de Turquía como “estado seguro”, de que dicho estado cumple con los mínimos estándares exigibles de respeto a los derechos humanos, a los derechos de las minorías, y cuenta con las infraestructuras y los medios necesarios para proveer a las personas trasladadas desde la UE a dicho estado de refugio, asistencia médica, educación a los niños en edad escolar, visados a los adultos para poder acceder a un empleo, etc. Sin embargo, hay sobradas pruebas de que Turquía no puede ser considerado como un país seguro a los efectos de lo previsto en el artículo 38 de la Directiva de procedimientos que implica que se valore previamente la aplicación práctica del Derecho en el país, el respeto efectivo de los derechos humanos o la inexistencia de persecución o daños graves por los motivos que dan derecho a la concesión de protección internacional.
Por todo ello, solicitan que se realicen las gestiones e investigaciones oportunas sobre la aplicación práctica y las desagradables consecuencias del Acuerdo UE-Turquía del 18 de marzo de 2016 y se hagan públicos los resultados de las mismas, para su oportuno conocimiento y solución por las autoridades competentes y responsables, requiriendo a éstas la adopción de las medidas pertinentes para que se ponga fin a la inadmisible situación actual, restableciéndose los derechos que hayan sido vulnerados.
http://ceaj.es/ceaj-reclama-los-derechos-de-los-refugiados-ante-la-defensora-europea/
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