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  • El procesado, de nacionalidad marroquí, será expulsado de España por seis años por su escaso arraigo, derivado de sus trabajos esporádicos y de que solo tiene dos familiares, un hermano y una hija en común con la víctima.
  • La juez sostiene que “lo mejor que le puede pasar a la menor es no tener un referente paterno con el patrón conductual del acusado y con su concepción desigual de la mujer”

La titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a un vecino de Pamplona de nacionalidad marroquí a un total de 4 años y 8 meses de prisión por haber maltratado de forma habitual a su mujer. 

Además, el inculpado, de 37 años, deberá indemnizar a la víctima con 2.500 euros por el daño moral causado y no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 13 años. 

Una vez que la sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia de Navarra, sea firme, las penas de cárcel impuestas se sustituirán por la expulsión del procesado de España, a donde no podrá regresar en un plazo de 6 años. 

La magistrada argumenta la expulsión debido al “escaso arraigo en España” del encausado, derivado de los esporádicos trabajos que ha desempeñado. Su único arraigo, agrega, es un hermano y la hija que tiene en común con la víctima. 

Al respecto, la juez sostiene que “lo mejor que le puede pasar a la menor es no tener un referente paterno con el patrón conductual del acusado y con su concepción desigual de la mujer, y ello al margen de la dejación en sus cuidados cuando la menor ha estado a su cargo y de su falta de paciencia con ella conforme ha declarado la víctima”. 

El condenado y la víctima contrajeron matrimonio en abril de 2016, y fruto de esta relación nació una hija en septiembre de 2018.  

La relación fue bien, según considera probado la sentencia, hasta que el procesado obtuvo la regularización en España. A partir de este momento, comenzó a insultar y menospreciar a su esposa “de forma habitual”. Comenzó a ejercer control sobre su ropa, le impedía llevar una determinada camisa o no le dejaba ir a la playa para que no se pusiera en bañador. Le criticaba tanto “por no llevar la vestimenta típica marroquí como por su forma de cocinar o de hacer las cosas”. 

También de forma habitual le “zarandeaba, empujaba y abofeteaba”. Poco a poco fue “anulando” a su mujer, quien, “ante las peticiones de perdón del acusado y su deseo de mantener una familia unida, acababa perdonándole”. 

En la sentencia, además del citado maltrato habitual, la magistrada considera probados cuatro episodios violentos. Así, el 10 de septiembre de 2016 la víctima le comunicó a su marido que estaba embarazada, lo que le disgustó. Por ello, se marchó de casa todo el día y, cuando regresó, la empujó al suelo, donde le retorció la tripa con sus manos. Le dijo que no quería tener hijos con ella y le propinó “varias patadas por todo el cuerpo”. 

A finales de 2017, tras una discusión por dinero, le “agarró del cuello”, le abofeteó y le dio patadas. 

El 1 de febrero de 2020, tras una nueva discusión en el domicilio familiar, le insultó, le cogió “fuerte de la pierna” y le abofeteó “varias veces”. 

La cuarta agresión declarada probada en la sentencia tuvo lugar a finales de mayo de 2020, cuando ella se enfadó con el encausado por su “escasa implicación laboral y en las tareas domésticas”. Reaccionó agarrándole con fuerza del brazo y golpeándole la cabeza contra la pared. También le abofeteó. La víctima no fue al médico tras ninguna de estas cuatro agresiones. 

A consecuencia de estos malos tratos, la mujer presenta “sintomatología depresiva y ansiosa de intensidad significativa que afecta a su funcionamiento vital básico”. 

Dependencia emocional, familiar y social  

En la sentencia, la magistrada explica que la principal prueba incriminatoria radica en el testimonio de la denunciante. 

Según reitera la juez, “nada consta en la causa que enturbie la sinceridad de la declaración la víctima”. Así, destaca tanto las manifestaciones en el juicio de una perito judicial como de una psicóloga. La primera refirió que, en las pruebas practicadas a la mujer, no aparece ningún indicio de exageración o simulación. 

En parecidos términos se expresó la psicóloga, quien vio a la víctima en treinta ocasiones de forma presencial. Ésta declaró que la denunciante “es sincera y congruente en sus respuestas” y que da “alta credibilidad y veracidad a su relato”.  

Por otra parte, la magistrada rechaza que la tardanza en denunciar reste credibilidad a la víctima. Al contrario, destaca las dificultades para denunciar estos hechos derivadas de las dependencias emocionales, familiares y sociales. 

Además, la juez constata que la declaración inculpatoria ha sido corroborada por las manifestaciones de los padres de la víctima, tres fotografías de lesiones aportadas por ella, así como por la perito judicial y la psicóloga. 

En cuanto a las penas, la magistrada impone 2 años de prisión por un delito de maltrato habitual y 8 meses más por cada uno de los cuatro delitos de maltrato no habitual.




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