Carpeta de justicia

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En artículos anteriores hemos descrito cuáles son las dos primeras fases del procedimiento de expropiación. A continuación, vamos a desarrollar dos nuevas etapas:

La determinación del justiprecio

Una vez resuelto el recurso, y si el expediente expropiatorio sigue su curso, llega la hora de determinar el precio que debe pagarse como contraprestación por la expropiación.

En este sentido, la Administración y el particular pueden convenir la adquisición de los bienes o derechos de mutuo acuerdo, lo que daría fin al expediente expropiatorio.

No obstante, es común que la expropiación no concluya de manera amistosa, no aceptando el afectado los términos propuestos por la Administración. En tal caso, si transcurridos 15 días no se llega al acuerdo, se seguirán los trámites previstos en la ley.

De tal modo, los propietarios afectados tendrán 20 días desde la notificación por la que la Administración les requiere, para presentar hoja de aprecio, que debe concretar el precio en que el afectado valora el bien y puede contener cuantas alegaciones estime pertinentes. Dicha valoración debe estar motivada y justificada, pudiendo estar acompañada de informe pericial que otorgue fuerza a sus pretensiones.

Tras la presentación de la hoja de aprecio, la Administración debe aceptarla o rechazara en el plazo de 20 días. Si la Administración acepta se procede al pago y se da por concluida la tasación. Si no acepta, la Administración propone una hoja de aprecio alternativa, notificándola al propietario, que debe, en los diez días siguientes, aceptarla o rechazarla.

Si opta por la segunda opción, puede plantear las alegaciones y presentar pruebas que estime oportunas para justificar su valoración. Una vez rechazada la hoja de aprecio de la Administración, se pasa el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.

El Jurado de expropiación decidirá por mayoría de votos, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por ambas partes, sobre el justo precio que corresponda a los bienes y derechos objeto de expropiación. Dicha resolución debe estar motivada, siguiendo razonadamente los criterios de valoración dispuestos en la Ley.

La resolución del Jurado de expropiación pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo cabe recurso en vía contencioso-administrativa.

Del pago y toma de posesión

Una vez ha sido determinado el justo precio de la expropiación, debe procederse al pago en el plazo máximo de seis meses. Si existiera algún tipo de rechazo o cuestión litigiosa entre el expropiado y la Administración respecto del precio, se consignará la cuantía litigiosa en la Caja General de Depósitos hasta que se resuelva. De hecho, el expropiado podrá disponer de aquella cuantía hasta el límite en que exista conformidad, quedando pendiente de cobro el resto de la cuantía litigiosa.

Una vez realizado el pago, podrá ya ocuparse la finca por vía administrativa o disponerse del derecho expropiado, extendiéndose para ello acta de ocupación, de cara a la actualización de los Registro públicos. No obstante, el común proceder de la Administración suele sustanciarse a través de la vía de expropiación de urgencia, que altera el orden respecto del pago y la ocupación, y sobre el que nos ocuparemos en otro artículo.

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