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  • La Audiencia de Cantabria confirma la condena impuesta por un Juzgado de lo Penal y rechaza que el consumo de drogas por parte del joven le exima de responsabilidad 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un joven a veinte meses de prisión por un delito de violencia doméstica y otro de quebrantamiento de condena.

El hombre, que estaba condenado por dos delitos de violencia doméstica contra sus padres, tenía una orden de alejamiento de éstos. Pese a ello, convivía en el domicilio familiar donde, en el transcurso de una discusión, propinó un puñetazo a su hermana.

Por este motivo, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander le condenó en julio de este año a nueve meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena y a otros once meses de prisión por un delito de violencia doméstica además de alejamiento respecto de su hermana.

Para fijar la condena, la titular del Juzgado aplicó la circunstancia agravante de reincidencia. La Audiencia confirma ahora la decisión adoptada meses atrás.

El joven ingresó en prisión provisional un día después de la agresión y tras la sentencia del Juzgado de lo Penal se encuentra cumpliendo condena.

Trastornos de conducta

En su recurso de apelación, la defensa del condenado alegaba que en el momento de la agresión el joven estaba eximido de responsabilidad penal debido a un estado de intoxicación plena por consumo de drogas.

Sin embargo, tanto la juez de instancia como el tribunal de apelación se apoyan en el dictamen forense que, tras analizar una muestra de cabello, descartó “alteración de la imputabilidad por abuso continuado de drogas”.

En la sentencia de la Audiencia, el tribunal mantiene que el condenado “es una persona violenta, agresiva en determinados momentos” pero “ello no es atribuible al consumo y efectos de sustancias estupefacientes”.

Y en la misma línea se pronunciaba la magistrada de instancia en su sentencia: “El acusado ha sido diagnosticado de trastornos de conducta, sin patología psicótica, sin que tenga afectadas sus facultades volitivas e intelectivas”.

El consentimiento no excluye el delito de quebrantamiento

El acusado también alegaba en su recurso que se encontraba en el domicilio conviviendo con sus padres y hermana por voluntad de los mismos.

Sin embargo, la Audiencia recuerda que “el consentimiento de la víctima no excluye la comisión del delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar consistente en la prohibición de aproximarse a la víctima”.

En este sentido, alude a jurisprudencia del Supremo en la que se explicita que “el bien jurídico protegido no es ni en exclusiva ni siquiera de forma predominante la tutela de la víctima, sino la efectividad de las resoluciones judiciales, el respeto y vigencia de las decisiones jurisdiccionales”.

“Su cumplimiento no queda a merced de la víctima”, remacha el alto tribunal en una sentencia de diciembre de 2015 que ahora la Audiencia trae a su resolución.




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