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Están recogidas principalmente en el artículo 20 del Código Penal y son aquellas circunstancias por las que, en caso de su total concurrencia, eximirán al autor de un delito del cumplimiento de las penas que se le hayan solicitado -siempre que el Juez las aprecie-, al haberlas alegado el Abogado Penalista. Encontramos que la teoría del delito está conformada por la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la punibilidad y la culpabilidad. Las referidas eximentes actuarán en sendas partes de la teoría delictiva y se aplicarán en base a su naturaleza en un apartado u otro de la misma.

Encontramos:

EXIMENTES QUE EXCLUYEN LA TIPICIDAD:

  • Mediante su concurrencia, hacen que una acción delictiva sea atípica; que NO pueda encajar en un precepto del Título II -donde se recogen los delitos- y, por lo tanto, no pueda ser motivo de delito. Suelen recaer en incomprensión de la acción y, principalmente, faltar el elemento de tipicidad subjetiva esencial en múltiples delitos. Encontramos los recogidos en el artículo 20 del Código Penal como son: Alteración o anomalía psíquica (20.1 CP), Intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias psicotrópicas o cualesquiera que produzcan efectos análogos (20.2 CP) -también se incluye el síndrome de abstinencia-. De mismo modo las personas que tengan gravemente alterada la conciencia de realidad desde nacimiento (20.3 CP). También debemos localizar en el presente apartado el error invencible (14 CP) que es cuando se produce un ilícito por error y éste no tenía forma de prevenirse; la actuación hubiere sido la normal por cualquier sujeto.  De igual forma, el miedo insuperable (20.6 CP) se encuentra en la presente categoría por generar en el sujeto que lo padece un actuar anómalo y repentino causado por esa situación en la que se encuentra.

EXIMENTES QUE EXCLUYEN LA ANTIJURICIDAD:

  • Se fundamentan en que la acción delictiva está realizada bajo unas circunstancias especiales, anómalas, que NO impregnan de antijurídica dicha conducta, sino que hace el efecto contrario. Las más importantes son la legítima defensa (20.4 CP), el estado de necesidad (20.5 CP) y el ejercicio de deber o cargo (20.7 CP).

EXIMENTES EXCLUYENTES DE LA CULPABILIDAD:

  • Como principalmente la minoría de edad (artículo 19 del Código Penal) puesto que la propia norma redacta en literalidad que los menores de 18 años no podrán ser responsables criminalmente en base al Código Penal y deben responder en base a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Debe matizarse que la NO CONCURRENCIA de la totalidad de los requisitos y peculiaridades que conforman las eximentes dará lugar a su aplicación como atenuantes recogidas en el artículo 21 del CP -circunstancias también modificativas de la responsabilidad criminal que reservan un post en el presente blog-.




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