La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña absuelve a un hombre del delito de intento de asesinato por el que fue juzgado al apreciar la circunstancia eximente de alteración psíquica. El tribunal lo condena a "internamiento por un periodo de diez años en centro adecuado para el tratamiento de la enfermedad psíquica que padece", así como a la prohibición por un plazo de diez años de acercarse a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a quinientos metros, o de comunicarse con ella durante ese tiempo por cualquier medio.
El acusado, que padece un trastorno esquizofreniforme y psicótico diagnosticado, trató de asfixiar a su pareja y después la atacó con unas tijeras, que le clavó en la base del cráneo, cuando se encontraban en una casa en Boqueixón. Tras escuchar a los forenses, la sala concluye que se encontraba "en una fase de brote psicótico en el momento en el que agredió a su pareja, en el que la alteración del pensamiento y la percepción generaron en el sujeto una grave alteración emocional, conductual y de percepción de la realidad que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas".
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