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El tema que presento interesa sobremanera por múltiples razones, la que voy a plantear es la que tiene que ver con el Hecho Jurídico Restaurable y que desarrollaré más adelante. He sostenido un nuevo enfoque del Derecho Penal y de los delitos. He sostenido que las Prácticas Restaurativas deben aplicarse a todos los tipos penales; me propongo analizar si en el caso descripto se verifica el supuesto.

Lo primero que hay que hacer es dedicarle un par de horas a leer sobre el tema, un buen sitio que recomiendo es el especial Eutanasia del periódico El País[2]
 

El triste caso de María José Carrasco, una madrileña de 61 años que, sufriendo una esclerosis múltiple desde que tenía 32 años y a quien ayudo a morir su marido Ángel Hernández ha vuelto a encender a la sociedad, y desde las redes sociales se multiplican las manifestaciones que claman por una ley de eutanasia que vele por una muerte digna, y al mismo tiempo que se reprueba el que se haya detenido a Ángel se exige su indulto.

 

Para conocer el sentir popular en Radio y Televisión Española buscaron los datos del CIS «La mayoría de los españoles (84%) es partidario de una despenalización de la eutanasia, como demuestran encuestas recientes de Metroscopia o el CIS. Este último señala incluso que el 56% de los católicos practicantes está a favor de una regulación de la eutanasia, por lo que los defensores de esta práctica piden no enmarcarlo como una cuestión de moral religiosa»[3]

 

Con el mismo objetivo en la Cadena Ser se preguntaron «¿Cuántas muertes se producirían en España?» y la respuesta vino por parte de la Asociación 'Derecho a Morir Dignamente’ que estimo «Entre unas 4.000, al principio, hasta unas 20.000, una vez consolidada la ley. Es una horquilla basada en las estadísticas de los países que la han regulado, el más reciente Canadá. Allí, durante el primer año, en 2017, el 1% de todas las muertes registradas fueron por eutanasia. El más antiguo, Holanda, la aprobó en 2002 y los casos han ido subiendo poco a poco hasta el 4% es 2017. Ese año se practicaron en este país unas 6.000 eutanasias, en la inmensa mayoría en casos de pacientes con cáncer, esclerósis múltiple, ELA, párkinson o enfermos del corazón y del pulmón. Hay que destacar que en este país los médicos rechazan la mitad de las solicitudes porque no cumplen los requisitos»[4]

El debate es tan amplio (comprende cuestiones éticas y morales, convicciones personales, sentimientos religiosos y argumentos jurídicos que se entremezclan en un «aparente todo vale») como complejo y por supuesto que no le faltan detractores (por ejemplo, quienes rechazan radicalmente cualquier forma de acabar con la vida -médicos que se apoyan en su código deontológico- y quienes abogan por mejorar los cuidados paliativos), pero hay que destacar que no se trata de elegir entre cuidados paliativos o eutanasia como alternativas entre sí (aunque hay quienes sostienen que «Se debe poder elegir como mínimo entre eutanasia y unos buenos cuidados paliativos», mientras que del otro lado se llama a no mezclar y se dice «Yo quiero los mejores cuidados paliativos y además decidir hasta cuándo los recibo. Son aspectos distintos»)[5].

 

Allí donde es legal, la Eutanasia es definida como: la administración por un equipo médico (o no) de fármacos a la persona que desea morir porque está sufriendo una enfermedad grave y sin remedio, es decir, incurable. 

 

Holanda, Bélgica, Luxemburgo (los tres cuentan con leyes que no consideran delito a la eutanasia), Suiza (suicidio asistido por razones no egoístas), Canadá (asistencia en el proceso de muerte), en algunos estados de Estados Unidos (suicidio asistido), en India y Japón (muerte con dignidad y eutanasia pasiva, respectivamente), Uruguay (voluntad anticipada, dejar que la enfermedad siga su curso natural sin aplicar tratamientos). 

Entiendo que no se pueden apartar del debate la cuestiones religiosas, éticas, morales, etc., pero si podemos centrarnos en dos cosas:

  1. Por un lado los médicos piden que, si se regula la eutanasia, o si se la despenaliza, puedan ejercer como profesionales la objeción de conciencia. Lo cual puestos a reconocer derechos de unos y otros parece de toda lógica.
     
  2. Del otro lado, hoy por hoy, en España, acabar con la vida de una persona, a través de la Eutanasia es constitutivo de delito.

El artículo 143 del Código Penal Español dice[6]:

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pen de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

 

Queda claro que lo que no está penado en España es «negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley», es decir, el paciente tiene derecho «a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles», lo que podría eventualmente interpretarse como una especie de eutanasia pasiva, apoyada en los derechos reconocidos en la Ley de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

 

Voy a definir a la eutanasia como: todo acto u omisión que, de acuerdo con la voluntad o interés inequívoco de la persona que padece una lesión o enfermedad incurable, generalmente mortal, da lugar a la anticipación y/o muerte inmediata de dicha persona o paciente con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o de evitar la prolongación artificial de su propia vida.

Del todo obvio resulta que la eutanasia atañe directamente a la vida de una persona, sin embargo, también se refiere a las libertades, a la capacidad de decisión y ejecución sobre la propia vida.

La eutanasia supone adelantar la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable, muy penosa o progresivas e invalidantes. Se distingue entre eutanasia directa e indirecta. 

  1. La eutanasia directa admite dos posibilidades: a) la forma activa, que consiste en provocar la muerte indolora a petición del paciente (por ejemplo, utilizando una sobredosis de drogas), y b) la forma pasiva que consiste en, sin merma en el cuidado del paciente, dejar de tratar una enfermedad a sabiendas de que se va a ocasionar finalmente su muerte (por ejemplo por abstención o suspensión terapéutica de tratamientos médicos).
     
  2. La eutanasia indirecta pretende aliviar el sufrimiento del paciente pero como consecuencia de ello se acorta su vida, supone el uso de procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, pero que también conlleva la disminución de la conciencia y del tono vital.

 

Queda claro que el suicidio o su tentativa no son punibles, sin embargo, en base al respeto y protección que merece la vida humana, no es lícito inducir al suicidio o cooperar de forma necesaria a fin de causar la muerte de quien se quiere suicidar.

Es evidente que el bien jurídico protegido por el artículo 143 es la vida.

 

Para que se configure el tipo penal de la eutanasia (con total independientemente de que la víctima sea quien libremente disponga de su vida o preste su consentimiento para que otro lo haga) se deben dar los siguientes supuestos: a) la muerte de una persona, b) que dicha persona haya manifestado y peticionado de forma expresa seria e inequívoca su deseo de morir, c) que dicha persona padezca una enfermedad grave e incurable y que este padeciendo un sufrimiento insoportable

 

De acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso la pena a imponer puede ser atenuada y llegaría hasta los dos años, lo que brinda al delincuente la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de la pena; sin embargo, una de las preocupaciones que podría tener la defensa de Ángel Hernández (el esposo de la víctima que ayudó a su mujer enferma de esclerosis múltiple y después de que ella se lo hubiese pedido expresamente en diversas ocasiones a morir) es que el caso pase a considerarse como violencia de género y sea juzgado en un tribunal especializado en la materia.

En un próximo artículo trataré el tema desde el enfoque que sostengo en mi libro El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal.

Bibliografía, notas, etiquetas y cómo citar éste artículo: 

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Madrid: Dykinson.

 

[1] Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC.
Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/http://www.hechojuridicorestaurable.com/http://www.hechojuridicorestaurable.com

 

[2] El País. Especial Eutanasia. https://elpais.com/tag/eutanasia/ahttps://elpais.com/tag/eutanasia/ahttps://elpais.com/tag/eutanasia/a (Consultado el 7 de Abril de 2019).

 

[3] Radio y Televisión Española. La eutanasia, a debate: libertad para morir o el derecho a elegir una muerte mejor. 25/10/2018. http://www.rtve.es/noticias/20181025/eutanasia-debate-libertad-para-morir-derecho-elegir-muerte-mejor/1826204.shtmlhttp://www.rtve.es/noticias/20181025/eutanasia-debate-libertad-para-morir-derecho-elegir-muerte-mejor/1826204.shtml (Consultado el 7 de Abril de 2019).

[4] Cadena Ser. Eutanasia.5/4/2019. https://cadenaser.com/programa/2019/04/05/hora_25/1554496523_181804.html (Consultado el 7 de Abril de 2019).

 

[5] Radio y Televisión Española. La eutanasia, a debate: libertad para morir o el derecho a elegir una muerte mejora. 25/10/2018. (http://www.rtve.es/noticias/20181025/eutanasia-debate-libertad-para-morir-derecho-elegir-muerte-mejor/1826204.shtmlhttp://www.rtve.es/noticias/20181025/eutanasia-debate-libertad-para-morir-derecho-elegir-muerte-mejor/1826204.shtmlhttp://www.rtve.es/noticias/20181025/eutanasia-debate-libertad-para-morir-derecho-elegir-muerte-mejor/1826204.shtml (Consultado el 7 de Abril de 2019).

6] BOE. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. «BOE» núm. 281, de 24/11/1995. BOE-A-1995-25444. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20190302 - a143https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20190302 - a143https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&tn=1&p=20190302#a143 (Consultado el 7 de Abril de 2019).

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