Bilbao, 19 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha vuelto a anular varios apartados de un decreto del Gobierno Vasco sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
Una sentencia fechada el 4 de octubre y hecha pública este jueves de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, presidida por el magistrado Luis Ángel Garrido, ha estimado en parte un recurso interpuesto por el PP contra el decreto 179/2019 del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Ejecutivo de Iñigo Urkullu.
En su argumentación, la sala va en la misma línea de una resolución del 28 de septiembre que también estimaba en parte un recurso de Vox y anulaba algunos artículos del decreto que establecía el euskera "como lengua de servicio y lengua trabajo de uso normal y general".
Así, el TSJPV rechazó atribuir a los ayuntamientos la "planificación lingüística" encaminada al "funcionamiento del municipio en euskera" y que cada consistorio, "en función de su situación sociolingüística", tuviera la potestad de diseñar "los criterios de uso" de ambas lenguas cooficiales.
En esta ocasión, la sentencia anula tres artículos del Decreto 179/2019 y desestima el resto de planteamientos del PP, así como establece la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo.
El Partido Popular había impugnado 14 artículos y la Sala ha declarado la nulidad de tres de ellos, sobre el criterio manifestado anteriormente por el Tribunal Constitucional de que "no es jurídicamente admisible", imponer el uso de una lengua cooficial "en detrimento del castellano", ni la " imposición del uso exclusivo de la lengua autonómica en el ámbito de la Administración Local en razón de la determinación sociolingüística del municipio.
Sobre esa argumentación el TSJPV ha anulado que la determinación de la lengua a emplear en las comunicaciones de una institución se realice "atendiendo al factor de conocimiento de ambas lenguas oficiales por parte de las personas receptoras".
Se constata que esas "comunicaciones informativas o divulgativas" tienen "trascendencia por cuanto que dan a conocer a la ciudadanía eventos que pueden afectarle" y puedan ser asuntos "de interés general su conocimiento".
La Sala ha censurado que obliga a la ciudadanía a ser bilingüe y que la entidad local no tiene por qué saber el factor de conocimiento de las lenguas por parte de los receptores ni puede exigir a la ciudadanía que manifieste este dato.
De la misma manera, anula otros artículos que obligan a los ciudadanos a "alegar válidamente el desconocimiento" de una de las dos lenguas cooficiales para recibir las convocatorias, mociones y normativas de ámbito local "en la otra lengua oficial".
Tras la sentencia del TSJPV atendiendo en parte a las pretensiones de VOX, Kontseilua, que agrupa a asociaciones que trabajan por el euskera consideró "imprescindible" la movilización social ante la "ofensiva judicial euskarófoba" y así, junto a los sindicatos ELA, LAB, Steilas, ESK, EHNE, CGT, HIRU y Etxalde y de los pensionistas, se manifestarán el próximo 4 de noviembre en Bilbao.
Por su parte, la asociación de municipios vascos EUDEL ha defendido la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y la competencia de las instituciones locales en el ámbito del euskera.
Ha considerado que la nueva sentencia "es contraria a la autonomía local" y ha estimado "especialmente grave la anulación de artículos del Decreto que otorgan al euskera la consideración de lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general".
"La imposibilidad de que los ayuntamientos fijen criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales, a nivel interno y externo, supone un freno para la normalización del uso del euskera", han considerado los municipios vascos.
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