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  • La Sala de lo Social considera que los párrafos cuestionados producen un “daño grave” a las ETTs puesto que “privan a las empresas de trabajo temporal de poder remunerar a su personal cedido en las mismas condiciones que lo hacen las empresas usuarias

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un apartado del II Convenio Colectivo de trabajo de los Supermercados y Autoservicios de alimentación de Catalunya, referido a la provincia de Girona, que obligaba a pagar un 10 por ciento más, en concepto de plus de eventualidad, a los trabajadores del sector contratados por las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) que a los contratados directamente por los supermercados.

El tribunal considera que los párrafos cuestionados producen un “daño grave” a las ETTs puesto que “privan a las empresas de trabajo temporal de poder remunerar a su personal cedido en las mismas condiciones que lo hacen las empresas usuarias. Por fuerza, el sobrecoste que comporta la obligación de abonar una remuneración superior desincentiva la formalización de contratos de puesta a disposición”.

Añade que con mayor salario se mejora la condición de quien presta su actividad, pero matiza que “no se trata de afirmar que resulte lesivo el aumentar la remuneración de ciertas personas, sino de que eso se haga solo respecto de una categoría de ellas y con la clara finalidad de aumentar el coste que ello representa”.

La sentencia, ponencia del magistrado Antonio V. Sempere, explica que la alteración de los costes salariales respecto de los queridos por el legislador “afecta de forma negativa a los derechos de las ETTs”. Por tanto, “que un convenio colectivo negociado sin suficiente representatividad para ello altere esa regla de equiparación retributiva, aumentando los costes salariales de las ETTs, distorsiona el esquema querido por el legislador”.

Del mismo modo, señala que el acudimiento a una ETT no aumenta las posibilidades de temporalidad, por lo que la previsión introducida y cuestionada “resulta inocua desde la perspectiva de reducir la precariedad, que es la justificación acogida por la sentencia de instancia para legitimarla”.

El tribunal ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal (ASEMPLEO) que solicitaba la anulación de los párrafos 5, 6, y 7 del apartado 11 del Anexo 3 del Convenio impugnado, por ocasionar un perjuicio a esta asociación y a las empresas asociadas al establecer obligaciones directas a las ETTs.

La Sala concluye que los párrafos 5 -entrega de copia de contratos a Comisión Mixta del Convenio- y 7 -salarios superiores- del Anexo dedicado a la provincia de Girona que establecían obligaciones para las empresas no representadas, formalmente excluidas del ámbito de aplicación del convenio, carecen de validez.

En cambio, mantiene el párrafo 6, que atribuye a la Comisión Mixta del Convenio tareas de seguimiento de los contratos de puesta a disposición, en la medida en que no imponga una obligación nueva a las ETTs ni les cause perjuicio.




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