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Bilbao, 26 feb (EFE).- El Tribunal de la UE ha fijado que un trabajador de una ETT con incapacidad permanente debe recibir la misma indemnización que un empleado directo de la empresa en la que realizaba su labor, según ha informado ELA en un comunicado.

El tribunal europeo ha respondido a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por un caso en el que un trabajador de Ranstad en Ferrovial Servicios recibió por incapacidad permanente la indemnización fijada en el convenio estatal de ETT (10.500 euros) y no la del convenio sectorial de la empresa en la que realizaba su labor (60.101 euros).

Para ELA, sindicato al que está afiliado el trabajador afectado, es una sentencia "importante" porque "supone un avance en la equiparación de los derechos de los trabajadores de ETT con los de los trabajadores de las empresas usuarias".

El Tribunal de la UE señala que aplicar el convenio de las ETT es contrario a la directiva europea 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que, según ELA, establece que los trabajadores de ETT con una incapacidad permanente no pueden percibir una indemnización inferior a la que hubiese recibido siendo contratado directamente.




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