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  • La norma que rige el funcionamiento interno de la profesión regula de forma exhaustiva por primera vez el secreto profesional
  • El Real Decreto, que entra en vigor el 1 de julio, ofrece cobertura a la prestación de servicios por medios telemáticos
  • Recoge por primera vez la creación de protocolos colegiales para denunciar ante el CGPJ retrasos injustificados y actos de los tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los letrados

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy martes 2 de marzo el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, actualizando la normativa que regula la profesión y dotándola de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001.

“Es un día de fiesta para la abogacía, pero también para la ciudadanía, porque se preserva el derecho a la defensa”, ha afirmado la presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, en rueda de prensa. “Este nuevo estatuto –ha preoseguido- nos pone a la vanguardia de las abogacías europeas en cuanto a regulación”.

A propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, el nuevo estatuto, que entra en vigor el 1 de julio, regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.

Este estatuto fue aprobado por el Consejo General de la Abogacía en el año 2013 y regula de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejos y Colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos. Adelantándose en su redacción original varios años a la situación actual causada por la pandemia, el estatuto recoge incluso la prestación de los servicios a través de medios telemáticos.

“Se refuerza la función social de la abogacía como garante de la tutela judicial efectiva”, ha asegurado en la rueda de prensa el presidente de la Mutualidad de la Abogacía, Enrique Sanz, que presidió la comisión que elaboró esta nueva normativa.

“Es un estatuto moderno, avanzado; regula aspectos que veníamos reclamando desde hacía tiempo”, ha comentado, por su parte, José María Alonso, vicepresidente del Consejo General de la Abogacía, y decano del Colegio de Abogados de Madrid.

Alonso se ha referido a la importancia de la regulación del secreto profesional, que se extiende a todas las personas que colaboran profesionalmente con el abogado. El privilegio de este secreto en las comunicaciones continúa también protegiendo las relaciones entre los profesionales y recoge, por primera vez, el derecho de los letrados y letradas a reclamar la presencia del decano de su colegio en el eventual registro judicial de su despacho. Asimismo, limita este tipo de registros a los archivos del caso que está bajo investigación. La presencia del decano colegial en los registros sólo estaba prevista hasta ahora a demanda del juez instructor o de la autoridad gubernativa.

Por lo que se refiere a la defensa del profesional frente a la actuación de jueces, magistrados y funcionarios judiciales en general, la norma va un paso más allá en relación con la que está en vigor y mandata a los Colegios de la Abogacía para que establezcan protocolos de actuación con el fin de trasladar las quejas justificadas  en forma de denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial. Las aludidas quejas se refieren tanto al retraso injustificado y reiterado en juzgados y tribunales como a los casos en que se exponen conductas que hayan coartado la libertad o independencia de los abogados o abogadas. La norma vigente no establecía los cauces necesarios para que las reclamaciones alcanzasen al órgano de gobierno de los jueces. Alonso ha celebrado “que la abogacía tenga acción directa ante el poder judicial frente a vulneraciones de respeto, independencia y puntualidad”.

El texto también dedica especial atención a la publicidad de los servicios profesionales, reconociendo un principio de libertad pero estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto. En él se recoge también el procedimiento de reclamación y todo el sistema deontológico de la profesión, al que se exige el principio de transparencia a través de los consejos y colegios de la abogacía.

En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el trabajo de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma el derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, reconoce el derecho de los letrados a acceder a una especialización.

El nuevo estatuto también es muy exhaustivo en el reconocimiento de los derechos de los consumidores. Establece la obligación de que los profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios de la abogacía.

Otro de los aspectos en los que el estatuto se extiende es en la transparencia de los órganos colegiales, a los que impone la  obligación de informar de forma continuada a través de sus páginas web, de presentar una memoria anual y de establecer cartas de calidad de sus servicios.




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