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  • También se ha confirmado la condena de 3 años de prisión y multa de 900.000 euros impuesta a su compañera sentimental por blanqueo de capitales y asociación ilícita

La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 13 años y 3 meses de prisión y 300 millones de euros de multa al ex responsable de Finanzas Forex, Germán C.S., por los delitos de asociación ilícita, delito continuado de estafa agravado, en concurso ideal con un delito continuado de falsificación en documento mercantil , y delito de blanqueo de capitales por la estafa piramidal con la que defraudó 390 millones de dólares a 186.000 personas entre 2007 y 2010. También se ha confirmado la condena de 3 años de prisión y multa de 900.000 euros impuesta a su compañera sentimental, Lina M.M., por blanqueo de capitales y asociación ilícita. La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, además de las citadas penas, acordó el decomiso de los bienes incautados y la disolución de la mercantil de nacionalidad panameña Evolution MARKET Group Inc. Esa misma sentencia absolvió a otras dos acusados que fueron juzgados por estos hechos.

El tribunal rechaza la alegación en la que los recurrentes cuestionan la aplicación de los delitos por los que han sido condenados. Respecto al delito de asociación ilícita, afirma que ambos, junto a otros acusados contra los que no se sigue el juicio oral, “formaban una estructura material permanente para llevar a cabo una serie de actividades ilícitas, como lo es el complejo entramado formado a través de numerosas personas jurídicas, muchas de ellas, en paraísos fiscales, destinadas a continuar la actividad delictiva y a ocultar, a través de diversas operaciones mercantiles que el dinero de los inversores que había empecinado su inversión al mercado de divisas. Desde el inicio de las operaciones, desde la propia creación de las empresas, se organiza una trama para captar un dinero que revierta en el beneficio particular de los acusados. La sentencia explica, y el recurrente no discute, la exigencia de la estructura organizativa, la finalidad delictiva de la pluralidad de personas que la permanencia de la asociación dentro de una organización jerarquizada”.

En relación con el delito de estafa, el tribunal no comparte el motivo relativo a que no estaban acreditados los elementos del tipo, especialmente el dolo por parte del autor, y, en cuanto al delito de falsedad, afirma que “la documentación de operaciones de inversión en las que se captaban capitales ofreciendo una rentabilidad, reflejan operaciones mercantiles y por lo tanto cumple con las exigencias expuestas para su consideración de documento mercantil”.

La Sala también rechaza los motivos en los que los recurrentes alegaron la vulneración de la presunción de inocencia por falta de pruebas que acreditasen su participación en los hechos y del derecho al secreto de las comunicaciones debido a que en el volcado de los ordenadores que se hizo en el juzgado no estuvo presente el acusado, que estaba preso. Para el tribunal, el motivo carece de base atendible ya que los hechos aparecen determinados por las propias declaraciones de los acusados que “admiten la existencia de la actividad probatoria precisa cuando refieren que el núcleo esencial de la prueba de cargo que justifica la condena se deriva del registro policial de los correos electrónicos de los acusados”.

Añade que “si, como hemos dicho, la actividad probatoria de volcado de los ordenadores e intervención de los correos electrónicos es regular en su obtención, y lícita, el tribunal puede, como lo ha hecho, obtener su convicción a partir del contenido de esa actividad probatoria”. Del mismo modo, -afirma la Sala- “el análisis de los informes policiales confeccionados sobre la documentación intervenida permite la afirmación del relato fáctico con un análisis de los denominados contratos de inversión que cada uno de los perjudicados realizaba exponiendo las inversiones en distintos países con un entramado de empresas”.

Hechos probados

Los hechos probados recogen que los acusados en compañía de otras personas, decidieron crear una estructura con la que enriquecerse ilícitamente y ocultar las ganancias así obtenidas, mediante la puesta en funcionamiento de un sistema defraudatorio, a través de internet, que afectó a un elevadísimo número de personas en todo el mundo. Según esos mismos hechos, el acusado, como promotor y máximo responsable de dicha estructura, se valió para ese fin de la mercantil "Evolution Market Group, Inc", sociedad constituida en la República de Panamá, aunque la marca comercial utilizada para operar en el mercado de divisas era "Finanzas Forex". Por su parte, la acusada se encargó de reinvertir las ganancias así obtenidas, ocultando su ilícita procedencia y la titularidad real de los activos, con la única finalidad de enriquecerse ilícitamente, aprovechando los contactos en su país de origen, Colombia.

Desde la fecha de su constitución y hasta el mes mayo de 2009, centró su actividad en el citado mercado de divisas "Forex", captando a clientes e inversores bajo la promesa de altísimos réditos, a quienes se abonaban unos supuestos rendimientos con las aportaciones de los nuevos inversores, sin que en realidad existiera ninguna actividad comercial o financiera que produjera rentabilidad alguna, desviando, además, la inversión a otros mercados como el inmobiliario, el mercado del oro, los "commodities", todo ello en contra lo dispuesto en las cláusulas contractuales que aquellos se veían obligados a firmar. “Las operaciones llevadas a cabo en el mercado de divisas no devengaron ganancia alguna, por lo que nunca hubo altas rentabilidades (tal y como se anunciaban) o de otro tipo, para poder repartir entre los clientes, ya que nunca se distribuyó de manera efectiva el beneficio obtenido por aquellos, o lo fue, en cantidades ridículas. Pese a ello, el acusado con la finalidad de mantener el engaño facilitó a los inversores extractos de movimientos ficticios y certificados de inversión con los que les hacían creer que habían obtenido ganancias en poco tiempo y que mantenían saldos positivos”, según los hechos probados.

La sentencia recurrida consideró acreditado que las supuestas ganancias de los inversores se sufragaban con las cantidades aportadas por los nuevos clientes, de forma que mientras la base de inversores de "Finanzas Forex" siguiera aumentando, los acusados disponían de fondos para mantener y acrecentar la ficción del negocio, y por ende la trama concebida. Además, recogió que la necesidad de ampliar permanentemente la base de los inversores, llevaba a los acusados a desarrollar una agresiva y engañosa publicidad, tanto a través de Internet, como en convenciones y reuniones presenciales, en los que ofrecían al público la posibilidad de obtener rendimientos de hasta el 20% mensual en el Plan de inversión más conservador, y que podrían llegar hasta el 40% en el llamado Plan variable, todo ello en el mercado de divisas "Forex".




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