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  • La Comisión Europea ha aprobado el plan español de crear un Fondo de Apoyo a la Solvencia, dotado con un presupuesto de 10 000 millones de euros, que invertirá a través de instrumentos de deuda y capital en empresas activas en España y afectadas por la pandemia del coronavirus. El régimen se aprueba en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales.

En palabras de la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de política de competencia, «la crisis del coronavirus ha afectado gravemente a la economía española. El objetivo del Fondo de Apoyo a la Solvencia español es liberar un apoyo de 10 000 millones de euros a las empresas españolas, para lo cual facilitará su acceso a la financiación en estos difíciles tiempos. El régimen garantiza que el Estado recibirá una remuneración suficiente por el riesgo que asume el contribuyente, que habrá incentivos para que el Estado se retire lo antes posible y que el apoyo estará sujeto a condiciones tales como la prohibición de distribuir dividendos y abonar primas, junto con otras medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia. Seguimos trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para encontrar soluciones viables que mitiguen el impacto socioeconómico de la pandemia del coronavirus y sean acordes con la normativa europea sobre ayudas estatales».

La medida de apoyo española

Con arreglo al Marco Temporal, España notificó a la Comisión su plan de crear un fondo de 10.000 millones de euros con cargo a los presupuestos del Estado para facilitar apoyo a la deuda y el capital de las empresas estratégicas activas en España y afectadas por la pandemia del coronavirus. El régimen contempla un apoyo en forma de instrumentos de deuda y recapitalización. La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal.

Concretamente:

Con respecto a las medidas de recapitalización, i) la ayuda estará a disposición de las empresas únicamente si no hay otra solución disponible y si la intervención redunda en interés común; ii) la ayuda se limita a la cuantía necesaria para garantizar la viabilidad de los beneficiarios y restablecer su posición de capital previa a la pandemia del coronavirus; iii) el régimen garantiza una remuneración adecuada al Estado e incentiva a los beneficiarios o sus propietarios para que reembolsen las ayudas cuanto antes (incluida la prohibición de distribuir dividendos y la prohibición de abonar primas a los directivos); iv) para garantizar que los beneficiarios no aprovechen indebidamente la ayuda pública a la recapitalización en detrimento de la competencia leal en el mercado único, se establecen salvaguardias tales como la prohibición de adquisiciones a fin de evitar expansiones comerciales agresivas; vi) deberán notificarse por separado, para su evaluación individual, las ayudas a empresas por importe superior a un umbral de 250 millones de euros.

En cuanto a las ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada, cuando las intervenciones del fondo superen los límites pertinentes sobre volumen de negocios y masa salarial de los beneficiarios, las ayudas deberán cumplir íntegramente las condiciones más estrictas establecidas para las medidas de recapitalización con arreglo al Marco Temporal.

Por último, solo podrán acogerse a las ayudas del régimen las empresas que no se consideraban en crisis a 31 de diciembre de 2019.

La Comisión ha concluido que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.

Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

 




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