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  • “Todavía no estamos en este panorama”, pero las dificultades de circulación de productos o la extensión de contagios podrían ser causas legitimadoras para que ciertas empresas optasen por la suspensión de contratos, explica la especialista en Derecho del Trabajo y colaboradora de la Universitat Abat Oliba CEU, Pepa Burriel
  • Se suspenderían las obligaciones principales de trabajar y pagar el salario y el paro percibido se descontaría del total, tal como está ahora la ley
  • “El teletrabajo es una medida menos gravosa para ambas partes”

La suspensión de contrato prevista en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores sería una medida legal posible en caso de que la actividad de las empresas se viera sustantivamente impactada por la crisis del coronavirus. Hablamos, por ejemplo, de un panorama de “dificultad de circulación de productos necesarios para la actividad productiva” o de una extensión de contagios que afectara a la productividad de la empresa “en sentido amplio”, expone la profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y colaboradora de la Universitat Abat Oliba CEU, Pepa Burriel.

“Todavía no estamos en ese panorama, pero, atendiendo a lo señalado, considero que sí podría ser una medida legal a adoptar, la suspensión en uno u otro sentido”, Ahora bien, matiza esta especialista, “siempre ponderando las circunstancias y comprobando la realidad empresa por empresa, no de manera general, puesto que, antes de llegar a la suspensión, caben otras alternativas menos gravosas para ambas partes de la relación laboral”

Y es que la medida, conocida anteriormente con las siglas ERTE, conlleva la suspensión de las obligaciones principales de trabajar y pagar el salario. Dicho claramente: “no trabajas, no cobras”. Eso sí, se pueden percibir prestaciones de la Seguridad Social.

Respecto a esto último, aclara Burriel, hay que tener en cuenta que “dependiendo de si la suspensión es total o no, la prestación de desempleo será la correspondiente”, y que para poder cobrar esta prestación se necesita cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, fundamentalmente, “acreditar 360 días cotizados en los últimos 6 años”. Los requisitos son diferentes en el caso de que se tuviera derecho a subsidio.

La prestación por desempleo percibida a causa de la suspensión temporal “sí consumiría paro, tal como se concibe actualmente la norma”. Un extremo que, desde el punto de vista esta abogada laboralista, “debería revisarse con carácter extraordinario”.

Sólo ante circunstancias con suficiente entidad

Respecto a la suspensión temporal en relación con la crisis del coronavirus, Burriel considera que hay que tener en cuenta diversas consideraciones que enmarcan la cuestión. En primer lugar, que “las empresas son las garantes de la seguridad y salud de las personas que trabajan en ellas, aunque por el momento no hay evidencias de afectaciones graves de personas trabajadoras”. En segundo término, que la causa para recurrir a la suspensión temporal debe tener “suficiente entidad”.

También subraya Burriel que la suspensión puede ser total o parcial y que, antes de adoptar la medida, hay que ponerla en conocimiento de la Autoridad Laboral competente.

En esta línea, esta profesora universitaria apunta que el teletrabajo es “una alternativa, menos gravosa para ambas partes de la relación laboral y respetuosa con el derecho a la salud, como derecho humano”. Es decir, el teletrabajo puede ser una buena alternativa para que las personas que están sanas y en condiciones de trabajar puedan preservar su salud sin que se vean afectadas cuestiones tan centrales como el desarrollo normal del contrato o la percepción del salario.




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