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La crisis sanitaria del Covid–19 que todavía estamos viviendo, ha conllevado multitud de cambios no solo en nuestra forma de vida y en la forma en la que interactuamos y nos desarrollamos, sino también en nuestro ordenamiento jurídico, que ha tenido que adaptarse a esta nueva situación y a las actuaciones que necesariamente han tenido que producirse como consecuencia de la misma.

Queremos hacer un pequeño resumen de las modificaciones más importantes operadas en el ámbito de las infracciones y sanciones laborales, de entre las que vamos a destacar aquéllas que suponen una concreción de normas legales existentes y que no sufren ninguna modificación en su texto, y otras que sí que han supuesto una expresa modificación legislativa.

Entre las primeras, destacar que se recuerda que la presentación de solicitudes de ERTE que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, podrán ser objeto de sanción en virtud de la normativa que ya se encuentra vigente, así como que también será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

También se aclara que se utilizará la normativa ya vigente para la determinación de infracciones consistentes en el reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos anteriormente, especificando, además, que en esos supuestos y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido.

En la disposición Adicional Cuarta del Real Decreto – Ley 9/2020, y seguramente para dar más efectividad a lo anterior, contempla expresamente la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Así, en los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto – Ley 8/2020.

Lo anterior, como se ve, son previsiones normativas que no alteran las normas ya adoptadas, pero sí que lo hace el Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, que modifica algunos preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, además de especificar la suspensión de plazos en actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En concreto, las modificaciones más importantes introducidas por este Real Decreto – Ley serían las siguientes.

1º.-) Se modifica el artículo 23.1.c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para considerar infracción muy grave efectuar «declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones».

 Además, se añade un nuevo párrafo al artículo 43.3., para clarificar que, en este caso, la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta.

2º.-) También se modifica el artículo 23.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que viene a establecer que, en el supuesto de infracciones muy graves, la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas por la infracción, algo similar a lo que ya había sido previsto por el Real Decreto – Ley 28/2018, cuando se estableció que se entendería cometida una infracción grave por proporcionar trabajo a falsos autónomos, por cada una de las trabajadoras a las que encontrándose en esa situación se les haya proporcionado trabajo.

3º.-) La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto – Ley 15/2020, de 21 de abril, derogada expresamente por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto – Ley 19/2020, establecía lo siguiente respecto la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo:

El periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 Asimismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de los requerimientos excepto en aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.

Esto implica que desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la finalización de éste, incluida sus prórrogas, el cómputo de los plazos de las actuaciones inspectoras y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, quedó suspendido, reanudándose el cómputo a la finalización del mismo.

Igualmente, durante este periodo quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Además, se aclara expresamente que todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por RD 928/1998, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional 3ª del RD 463/2020.




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