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Hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley que incluye la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus Covid-19.

Sin embargo, este derecho prestacional está sometido al sufrimiento de la enfermedad o contagio y también a los períodos de aislamiento, pero siempre que se determine por el parte de baja por aislamiento, emitido por el facultativo. Así, "la fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha".

Lo inusual de la situación antedicha, unido a la alarma social, da viabilidad a otra serie de medidas que no en todas las organizaciones pueden encajar, hablamos del teletrabajo y la concesión de vacaciones. Y decimos esto porque no todos los puestos de trabajo son susceptibles de albergar teletrabajo, siendo en algunos una auténtica quimera procedimental que afecta claramente a la productividad empresarial.

En cuanto a la concesión de un periodo vacacional durante la incidencia del Coronavirus, siendo éste además limitado en el tiempo, requiere el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, un acuerdo de voluntades que no siempre se está dispuesto a prestar por parte del trabajador, habida cuenta la época temporal, su concesión al inicio del año, y la previsible situación de aislamiento social. Ello genera situaciones de tensión entre trabajadores y empresa que desde el punto de vista económico perjudica a esta última, planteándose en ocasiones la concesión de un permiso retribuido que representa un coste que soporta la empresa en condiciones de crisis.

La solución a este problema debería encontrarse en el Art. 45, letras I, J y M y Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, ya que, dependiendo de la afectación a la masa social de la empresa, es clara la posibilidad de SUSPENDER TEMPORALMENTE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, a fin de que la factura salarial sea compensada por las arcas estatales a través de la prestación por desempleo.

El elemento de la fuerza mayor, por la imprevisibilidad, inevitabilidad, imposibilidad del coronavirus, y relación causal con la situación orgánica en la empresa y el riesgo de contagio, son los elementos más decisivos para acogerse a esta medida. Si bien, como consecuencia de la pandemia, pueden darse otra serie de circunstancias en la compañía, como las productivas, que permitan la utilización de este mecanismo.

Lo cierto es que el poder ejecutivo ya se ha planteado fijar que los ERTES derivados del coronavirus no consuman prestación por desempleo, situación adecuada a mi juicio, ya que no perjudica al tejido empresarial generando costes sociales en un momento de baja o nula producción, así como evita tener que prestar físicamente servicios, y el trabajador no renuncia a su bolsa vacacional y no pierde derechos prestacionales.




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