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A raíz del “Estado de Alarma” decretado por el Gobierno de España y ante la crítica situación de emergencia sanitaria a la que nos enfrentamos todos, muchas son las preocupaciones añadidas que, dentro de toda esta complicada situación, vienen quitando el sueño a trabajadores y empresas. Mirar al futuro empresarial hoy produce vértigo e incertidumbre, y es necesario paliar en la medida de lo posible el daño previsible.

Ante esta situación, junto al paquete de medidas de contención que dictó el Gobierno a través del Real Decreto Ley 8/2020, el Consejo de Ministros adoptó nuevas medidas económicas extraordinarias tendentes a dotar de una mayor flexibilidad a los ajustes temporales de plantillas. El objeto final de estas medidas no es otro más que tratar de evitar en la medida de lo posible los despidos en masa, la paralización de sectores específicos, la afectación al país y la desaparición de múltiples empresas, viéndose especialmente afectadas las PYMES, pero sin quedar fuera las grandes empresas que han sido las primeras en acogerse a estos modelos de flexibilización.

Dentro de las medidas adoptadas, especial protagonismo han ganado en los últimos días los “Expedientes de Regulación Temporal de Empleo” (ERTE), por lo que en el presente artículo trataremos de analizar de forma simplificada las particularidades de esta figura y su impacto en la vida de empresarios y trabajadores:

¿Qué es un ERTE?

Los “Expedientes de Regulación Temporal de Empleo” (ERTE), son medidas contenidas en la legislación laboral a las que pueden acogerse las empresas en situaciones excepcionales y siempre bajo causas justificadas conforme a Ley.

Su regulación viene comprendida en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, que recoge tres tipos de procedimientos: i) el despido colectivo, ii) la suspensión de contrato, y iii) la reducción de jornada laboral.

¿Cuáles son las principales características del ERTE conforme a la regulación específica y a las modificaciones legales derivadas del “Estado de Alarma”?:

  1. Se trata de una medida dirigida a la suspensión de los contratos con carácter temporal; una reducción de la jornada laboral.
  2. Los trámites no dependen del trabajador, siendo la empresa la encargada directa de informar sobre esta situación.
  3. Durante el tiempo que dure el ERTE el trabajador cobrará la prestación por desempleo que le corresponda, equivalente al 70% de la base reguladora durante los seis (6) primeros meses y al 50% a partir del séptimo mes.
  4. El “Servicio Público de Empleo” (SEPE), es el organismo encargado de tramitar las prestaciones.
  5. Los trabajadores seguirán dados de alta en la Seguridad Social a todos los efectos, y se incorporarán a sus respectivos puestos de trabajo una vez finalice el periodo acordado.
  6. No se precisa un mínimo de cotización previa.
  7. Los importes percibidos por el trabajador por causa de un ERTE, no computarán en el cálculo de la prestación por desempleo que le pudiera corresponder en el futuro.

¿Qué diferencias sustanciales se dan entre ERE y ERTE?

Los “Expedientes de Regulación de Empleo” (ERE) están regulados en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Son medidas tendentes a la reducción de trabajadores, a las que pueden acogerse las empresas en crisis por diversos motivos y bajo circunstancias especiales.

La principal diferencia entre ERE y ERTE es su duración. Mientras que los ERE son medidas definitivas e irrevocables, los ERTE son temporales y puntuales. Ambos modelos surgieron en la regulación laboral como medidas tendentes a tratar de solucionar los problemas de las empresas en situaciones de crisis, pero con consecuencias a futuro muy diferentes para los trabajadores.

También diferencia a ambas figuras su finalidad. Mientras el ERE obliga en la mayoría de los casos a la empresa a cesar en su actividad, el ERTE va encaminado a mantener la subsistencia de la misma, mediante la suspensión temporal de la totalidad o parte de su plantilla.

¿Cuáles son los efectos inmediatos del ERTE para las empresas y los trabajadores?

1. Los trabajadores seguirán dados de alta en la Seguridad Social.

2, La empresa seguirá pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social. No obstante, ante la situación excepcional actual, el Gobierno ha autorizado exenciones porcentuales de cotizaciones a las empresas en función del plazo y el número de trabajadores:

  • Del 75% para las empresas que tuvieran dados de alta en la Seguridad Social a más de cincuenta (50) trabajadores, hasta el pasado día 29 de febrero de 2020.
  • Del 100% para las empresas que tuvieran dados de alta en la Seguridad Social a menos de cincuenta (50) trabajadores, hasta el pasado día 29 de febrero de 2020.

3. Los empresarios no abonarán indemnizaciones por despidos.

4. Los trabajadores deberán ser incorporados a sus respectivos puestos de trabajo una vez que finalice el tiempo estipulado para el ERTE.

En definitiva, el ERTE es un medio eficaz en sí mismo. Bien utilizado y con las novedades legales aprobadas en los últimos días, aspira a convertirse en una medida encaminada a impulsar el país, a proteger la subsistencia de los negocios y a tratar de evitar, dentro de lo posible, las graves dificultades económicas a las que se están enfrentado las empresas y sus trabajadores.




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