Carpeta de justicia

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El estado de alarma declarado el 14 de marzo por el Coronavirus –Covid19, ha supuesto el cierre de la apertura al público de numerosos establecimientos. También la reducción de la producción en la mayoría de empresas del país. Esto supone la caída de ingresos por parte de esas empresas y la imposibilidad de hacer frente a determinados pagos como son las nóminas de la plantilla. Esta situación ha llevado a las empresas a plantearse la adopción de medidas urgentes para superar esta situación de crisis por la que están pasando. Muchas de ellas han optado por la aplicación de un ERTE.

Qué es un ERTE

La medida que tienen a su alcance las empresas es el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Este permite reducir la plantilla para ajustarla a la baja o nula productividad derivada de esta situación. Es independiente del número de trabajadores afectados y durante un tiempo limitado.

En caso de que la empresa lleve a cabo el ERTE, quedará eximida del pago de los salarios de los empleados durante el tiempo que dure la suspensión de los contratos con los mismos.

QUIÉN PUEDE ACOGERSE A UN ERTE

Para acogerse a esta medida, en primer lugar, deberá analizarse si se adopta por una situación de fuerza mayor o tiene su origen en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento para poner en marcha el ERTE será diferente dependiendo de la causa que lo haya originado.

ENTRADA EN VIGOR

En caso de que se trate de un ERTE por causas de fuerza mayor, la medida se entenderá autorizada desde el día del hecho causante, es decir, desde el inició de la situación a diferencia de que el ERTE se hubiese adoptado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que producirá sus efectos el día en el que la empresa comunique la situación a la autoridad laboral y los afectados.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIOS

Las empresas que presenten Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o reducción de jornada estarán exoneradas del abono de la cotización a la seguridad social y salarios. Las de menos de 50 trabajadores estarán exentas del 100% de estas cantidades. Las de más de 50 trabajadores, del 75%.

PLAZO MÁXIMO DE APLICACIÓN

No existe un plazo máximo para la aplicación del ERTE. Su duración es determinada por la causa que la origina. Es posible la tramitación de sucesivos ERTES en caso de que la causa que determinó la aplicación de esta medida persista.

CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR

La cobertura a trabajadores se reforzó tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Una vez declarado el ERTE por la empresa, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo durante el tiempo de la suspensión de su contrato o la reducción de su jornada. Por lo tanto tendrán derecho a la prestación por desempleo.




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