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  • El Tribunal Supremo ha establecido que para calcular el salario diario a efectos indemnizatorios hay que excluir el periodo del ERTE.

Según los magistrados, el promedio de los ingresos que haya podido percibir el trabajador en el año anterior hay que calcularlo antes de la suspensión del contrato, sobre los salarios percibidos en los días realmente trabajados, sin tomar en consideración el tiempo en el que el contrato ha estado suspendido.

El alto tribunal unifica doctrina, en esta reciente sentencia, en la que da la razón al trabajador y le reconoce una indemnización de algo más de 96.000 euros.

“No es posible tomar como parámetro temporal para obtener un promedio de retribución irregular espacios en los que el contrato estaba suspendido, en los que los ingresos del trabajador se han visto afectados”, dice la sentencia.

Para Matías Movilla, abogado que ha llevado la defensa, lo relevante es que “aunque la sentencia resuelve un supuesto de suspensión de contrato por ERTE, su alcance va más allá del supuesto concreto de suspensión del contrato, pudiéndose extender esa misma doctrina a  la incapacidad temporal, las bajas por maternidad o adopción y las excedencias con reserva del puesto de trabajo”.

Según recoge el fallo, el trabajador entró a la compañía en 2005 y fue despedido en 2020. Sin embargo, en abril de 2020, su organización le incluyó en un ERTE, situación en la que se mantuvo hasta que le expulsaron.

La sentencia hace referencia al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la indemnización en los supuestos de despido improcedente. Según los magistrados, el empresario, en el plazo de cinco días, “podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades”.

“El TS establece ahora que el cálculo del promedio de los ingresos irregulares percibidos en el año anterior hay que realizarlo sin tener en cuenta el periodo en el que el trabajador ha estado sin actividad y sin retribución. Ese paréntesis no debe computarse”, explica el letrado.




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