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Durante las pasadas semanas una de las medidas que se han impuesto a través del decretado estado de alarma para frenar la expansión del coronavirus y paliar los efectos de la crisis que ha provocado esta pandemia mundial ha sido la limitación de movimientos de las personas y confinamiento en nuestros domicilios a excepción de algunas actividades esenciales.

Después de todos estos días pasados en confinamiento, ya está más cerca la salida del túnel, y es bueno saber cómo debería ser nuestra incorporación a nuestro puesto de trabajo.

Según las circunstancias, la mayoría de los ciudadanos podría encontrarse con tres situaciones principales: que la empresa no haya formalizado un ERTE o ERE y el trabajador haya continuado sus funciones en modalidad de teletrabajo, o bien haya cesado su actividad; que se haya implantado un ERTE de reducción de horas, por ejemplo, continuando el trabajo desde el domicilio o si la empresa formalizó un ERTE. Nuestro abogado Miguel Ángel Díez lo explica a continuación con detalle.

¿Como se debe desarrollar el trabajo a la vuelta?

Durante la vuelta a los centros de trabajo, le corresponde al empresario adoptar una serie de medidas de seguridad aplicables al desarrollo de sus funciones, consistente en facilitar elementos como mascarillas, guantes o gel desinfectante al trabajador. Si es necesario, se establecerán turnos de trabajo al objeto de que se mantenga una separación mínima de dos metros entre las personas que están trabajando.

Reincorporación al trabajo si la empresa no ha hecho ERTE ni ERE

Si la empresa no ha formalizado ningún ERTE o ERE, es decir, si no ha reducido, o suspendido la jornada de trabajo, o bien si no ha extinguido el contrato, significa que el trabajador o bien estaba en casa, o bien en régimen de teletrabajo, por lo que la incorporación al trabajo se haría siguiendo las instrucciones del empresario.
 

Reincorporación tras teletrabajo con ERTE de reducción de horas

Si el trabajador está trabajando en régimen de teletrabajo, y se ha acordado un ERTE, y la incorporación se produce antes de terminar el estado de alarma, en base a un régimen progresivo de incorporación aprobado por el Gobierno, volveremos a trabajar a la empresa con la jornada reducida, tal y como se había establecido previamente en el ERTE.

Vuelta al trabajo tras un ERTE

Si la empresa formalizó un ERTE, y la incorporación se produce una vez terminado el estado de alarma, debe comunicar a los empleados, por un medio fehaciente (email, burofax, etc.), cuándo deberán incorporarse a nuestro puesto de trabajo. Se debe tener en cuenta que los ERTEs solicitados tienen la misma duración que tenga el estado de alarma, por lo que la incorporación se produce una vez terminado el mismo, y los trabajadores que hubieren tenido la jornada reducida y los que la hubieren tenido suspendida se incorporarán siguiendo las instrucciones del empresario, como explica Miguel Ángel Díez.

Cobro de la prestación por desempleo

Se debe tener en cuenta que, durante el periodo de duración del ERTE, el SEPE abonará la prestación de desempleo que corresponda a la reducción de nuestra jornada de trabajo, lo que ocurre que por la situación de desbordamiento que padece, lo hace con un retraso de unos dos meses.

Despido tras la reincorporación al puesto de trabajo

Si una vez incorporado al puesto de trabajo, el empresario despide el trabajador antes de transcurrir el periodo de seis meses desde la finalización del ERTE, el mismo sería considerado como despido improcedente, y se debería abonar una indemnización de 33 días de salario, por año trabajado.




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