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  • Los magistrados entienden que la empresa puede ejecutar los despidos y detener la producción, pero debe mantener las cubas en situación de retomarla de manera inmediata por si el ERE fuese considerado nulo.
  • La Sala de lo Social rechaza cualquier actuación por parte del Estado en la planta porque la representación del Ministerio de Industria manifestó que consideraba “desproporcionada la administración o intervención judicial” de la factoría de Lugo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado en parte la solicitud de medidas cautelares presentada por los sindicatos Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), Confederación Intersindical Galega (CIG) y Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) y ordena a Alcoa que se abstenga de “llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva la parada de las cubas” en la factoría de San Cibrao (Lugo).

Los magistrados entienden que sería una medida “desproporcionada” otorgar a la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) la administración de la planta de aluminio mientras dure el proceso de impugnación de despido colectivo y se dicte sentencia firme. El tribunal manifiesta que, en lugar de la administración, la intervención sería, en todo caso, una “medida alternativa igualmente eficaz y menos perjudicial” para la empresa.
Los jueces indican en el auto que esta intervención, que estaría orientada a controlar las actividades desarrolladas en la planta con el objetivo de mantener las cubas en situación de reiniciar de inmediato tras una eventual calificación del despido colectivo como nulo, no concuerda, sin embargo, con la posición procesal de la Abogacía del Estado. Así, señalan que, además de manifestar en la vista que no asistía en representación de la SEPI, el abogado del Ministerio de Industria aseguró que consideraba “desproporcionada la administración o intervención judicial de la planta”.

La Sala analiza también en el auto, que da respuesta a la solicitud de medidas cautelares, la pretensión de los sindicatos de que por orden judicial Alcoa se abstenga de despedir a los trabajadores afectados por el ERE. Los jueces concluyen que esto no es posible, pues “trastocaría los límites y plazos” que debe cumplir la empresa con respecto al expediente de regulación de empleo. Tampoco se acoge por parte del tribunal la pretensión de que se ordene a la factoría que mantenga la actividad en la planta, por considerar que se trataría de una “medida desproporcionada”.

Finalmente, sobre la solicitud de que se obligue a Alcoa a mantener las cubas en situación de retomar la producción de manera inmediata, los magistrados entienden que ese mantenimiento “deviene imprescindible en el caso hipotético de la inmediata readmisión que se derivaría de una declaración de nulidad del despido colectivo”, puesto que el apagado de las cubas electrolíticas, “aun no siendo un proceso irreversible, se ofrece complejo, costoso y dilatado en el tiempo, acarreando, en suma, graves perjuicios a los trabajadores”.




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