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  • La Sala Tercera obliga a la Junta de Andalucía a definir en un plazo no superior al de dos meses el régimen o tratamiento jurídico que se debe dar a los 66 trabajadores afectados

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación presentados por 66 extrabajadores de las extinguidas Cámaras Agrarias andaluzas contra la resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de 13 de septiembre de 2011, que autorizó a las Cámaras Agrarias de esa Comunidad a extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores. La Sala anula la sentencia del TSJ de Andalucía que avaló la autorización del ERE por razones de causa mayor y obliga a la Junta de Andalucía a definir en un plazo no superior al de dos meses el régimen o tratamiento jurídico que se debe dar a los 66 trabajadores afectados.

El tribunal considera que la Autoridad Laboral no constató debidamente, como le era obligado, que el suceso tenido como fuerza mayor imposibilitara definitivamente la prestación de trabajo. El hecho de que se acordara la liquidación del patrimonio y su traspaso a fines y servicios de interés general agrario puede indicar, según los jueces, que esas labores encomendadas a los trabajadores, en su mayoría guardas y guardas rurales, iban a seguir realizándose.

Los recursos se estiman parcialmente porque el tribunal rechaza la pretensión de los trabajadores de que se les readmitiera en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir o que se les indemnizara como procediera, en caso de resultar imposible su readmisión. La Sala explica que en su sentencia solo procede ordenar a la Junta de Andalucía que defina el régimen o tratamiento jurídico que ha de ser dado a sus trabajadores afectados porque el abono de salarios así como posibles indemnizaciones “ dependerán jurídicamente de la decisión o decisiones concretas, entre las varias posibles, que adopte la Administración General de la Junta de Andalucía y/o la Comisión Liquidadora de las Cámaras Agrarias de Andalucía tras conocer la anulación de aquellas resoluciones”

Para analizar los hechos, el Tribunal Supremo se remonta a 2005, cuando la Ley 18/2005 de 30 de septiembre eliminó la regulación estatal sobre las Cámaras Agrarias. No las suprimía, pero su eliminación o mantenimiento quedaba a disposición de las Comunidades Autónomas. La sentencia recoge cómo, a raíz de aquella Ley, las distintas Comunidades Autónomas optaron en algunos casos por mantener las Cámaras Agrarias y en otros, acordaron su extinción. Dentro de estos últimos, varias comunidades integraron en su Administración a los trabajadores de las desaparecidas Cámaras Agrarias.

En el caso de Andalucía, el Decreto-Ley 5/2010 y luego la Ley 1/2011 declararon extinguidas todas las Cámaras Agrarias, así como la total liquidación de su patrimonio, que se traspasaría a las organizaciones profesionales agrarias más representativas. Aunque nada se decía de la situación laboral en que quedaban sus trabajadores, la exposición de motivos de la Ley 1/2011 establecía que “no existirá ningún procedimiento de acceso a dicha condición distinto al establecido para la ciudadanía en general, para el personal laboral que se integra en las nuevas agencias, procedente de entidades instrumentales que se extinguen o se transforman”.

El 13 de septiembre de 2011, la resolución administrativa del Director General de Trabajo de la Consejería autorizaba a las 39 Cámaras Agrarias a extinguir los contratos de sus 68 empleados.

La sentencia, ponencia del magistrado Segundo Menéndez, concluye que en el ERE analizado no ha concurrido el supuesto de fuerza mayor impropia, es decir, que el hecho acaecido imposibilitara definitivamente la prestación del trabajo, tal y como exige el artículo 49.1h) del Estatuto de los trabajadores.

Según la Sala, en ninguna de las resoluciones administrativas “se expresan las razones concretas, más allá de la extinción por disposición legal de las Cámaras Agrarias de Andalucía, que expliquen que las labores encomendadas a aquellos trabajadores ya no eran necesarias, o que expliquen que todas podían ser realizadas por órganos u organismos de la Administración Andaluza sin requerir incremento alguno de personal laboral, o que expliquen que la integración de todos esos trabajadores en otros entes vulneraría alguna o algunas vigentes, distintas de los repetidos Decreto ley 5/2010 y Ley1/2011”.




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