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  • Acuerda el archivo de las actuaciones

El Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña ha inadmitido la solicitud realizada por el Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña para que ordenase al Sergas adoptar una serie de medidas relacionadas con el suministro de equipos de protección frente al COVID-19 y la realización “inmediata y urgente” de test PCR. En consecuencia, ha acordado el archivo de las actuaciones. La juez indica en la resolución, contra la que cabe presentar recurso de reposición, que el colegio carece de legitimación activa para plantear la medida, articulada a través de un proceso de tutela de derechos fundamentales. Si la hubiese exigido a través de un conflicto colectivo, según el auto, tampoco estaría legitimado.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según indica la juez, reduce al trabajador o al sindicato la tutela de derechos fundamentales para proteger el derecho a la salud en materia de prevención de riesgos laborales. “Ningún otro ente, organismo o persona física o jurídica puede ejercitar una acción para la protección de un eventual derecho fundamental lesionado. De hecho, la única posibilidad que se prevé de participación de una persona distinta al trabajador afectado es la del sindicato o de una entidad pública o privada, pero solo para el caso de discriminación y exclusivamente como coadyuvante”, señala.

Así, destaca en el auto que, si los interesados son los colegiados y colegiadas, solo ellos podrían ejercitar la acción que pretende el demandante. Además, asegura que tal y como el colegio ha planteado el conflicto, concurriría una falta de competencia objetiva, pues la medida solicitada se extiende a todos los centros sanitarios de la provincia de A Coruña, correspondientes a circunscripciones judiciales distintas, lo que implica que la competencia le correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), no a un juzgado.




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