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En las últimas semanas los abogados de Legálitas estamos recibiendo frecuentemente consultas de clientes que quieren saber cómo proceder ante la supuesta llamada de su compañía telefónica o de suministros de gas, electricidad, etc. indicándoles que el precio de su tarifa va a subir.

En realidad, se trata de una llamada en la que suplantan a tu empresa, por lo que desde Legálitas aconsejamos mucha precaución ante este tipo de llamadas y asesorarse con un experto sobre cómo proceder antes de dar ningún paso.

Así sucede la suplantación

Normalmente, esto es lo que sucede. Los usuarios reciben una llamada de su compañía trasladándoles que esa misma noche les van a incrementar su tarifa y se va a iniciar un nuevo compromiso de permanencia. La supuesta compañía aprieta a los clientes diciendo que si no aceptan el cambio de precio perderán su número de teléfono o comentando que tienen ofertas más interesantes en otras compañías del mismo grupo y que pueden hacer una portabilidad.

Pero quien te llama no es tu compañía. Es un engaño que tiene como objetivo atraer clientes y hacerte cambiar de operadora, ya que normalmente poco tiempo después recibes una segunda llamada de otra empresa para ofrecerte su tarifa.

Con tan poca antelación, los clientes no tienen tiempo para reaccionar y muchos se dan de baja y aceptan la nueva oferta, lo que conlleva que tengan que pagar una penalización a su anterior operador por baja anticipada e incumplimiento de contrato.

Para modificar las condiciones del contrato sin tu consentimiento, las compañías deben cumplir determinados requisitos, entre los que se encuentra avisar al usuario con al menos un mes de antelación[1]. Por ello, es importante que leas la información contenida en las facturas, ya que ese aviso puede incluirse en ellas.

Siempre que recibas una llamada (avisando de un cambio, realizando una oferta, advirtiendo del bloqueo de tu cuenta bancaria o cualquier otra comunicación), conviene que tengas presente que puede que la persona que te llama no sea quien dice ser. Desde Legálitas te recomendamos sospechar de su veracidad y, antes de tomar ninguna decisión, llamar al servicio de atención al cliente de la empresa que supuestamente se ha puesto en contacto contigo para verificar si la llamada la han hecho ellos o no y confirmar la información que te han facilitado.

Asimismo, para una mayor tranquilidad, te aconsejamos consultar con un experto para que te informe sobre tus derechos como consumidor y te asesore en los pasos a seguir.

Jezabel Pérez Solano, abogada | Legálitas

Referencias legales:

[1] Artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas; artículo 44.1.e) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y artículo 57 bis.f) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Además, el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que la modificación unilateral de condiciones contractuales por el empresario es abusiva, salvo que “concurran motivos válidos especificados en el contrato”, por lo que la modificación solo se permite si esta posibilidad está prevista en el contrato, en él se enumeran los motivos que autorizan el cambio y estos son válidos.




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