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  • La sanción fue impuesta por Industria por incumplimiento permanente de su obligación de adaptarse a la disposición de la Ley de Energía Nuclear que exige titularidad única de las centrales

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Administración del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la sanción solidaria de 3 millones de euros impuesta por el Ministerio de Industria en septiembre de 2014 a Gas Natural, Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico y Nuclenor, como cotitulares de la central nuclear de Trillo, por incumplimiento permanente de su obligación de adaptarse a la disposición de la Ley de Energía Nuclear que exige titularidad única de las centrales en lugar del sistema de cotitularidad.

El Supremo estima el recurso del Estado y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de junio de 2016, que declaró a su vez nula la sanción de Industria, de septiembre de 2014, al estimar un recurso de Gas Natural. Las mismas empresas cotitulares de la central de Trillo habían sido sancionadas previamente, en marzo de 2013, por incumplir el plazo de 1 año para adaptarse a la exigencia de titularidad única, sanción que fue ratificada por la Audiencia Nacional.

La segunda sanción, de 3 millones de euros, se impuso al entender la Administración que la infracción grave de incumplimiento por parte de las cotitulares de Trillo estaba siendo permanente y continuada.

La Audiencia Nacional entendió que esta segunda sanción no cabía porque el tipo infractor requería un elemento temporal del incumplimiento (1 año), por lo que más allá de ese término incumplir la obligación de presentar un plan de adaptación era antijurídico pero no típico. Es decir, consideraba la Audiencia que el Estado carecía de cobertura legal para la imposición de una segunda sanción porque el tipo infractor no es susceptible de integrar una infracción permanente al haber acotado la ley el incumplimiento que se sanciona en él por un límite temporal de un año.

El Supremo no comparte esa interpretación y destaca que “conduce, por lo demás, a un resultado que nos parece inasumible, como sería que, una vez impuesta una primera sanción por no haberse presentado el plan de adaptación en el plazo de un año señalado en la norma, las entidades titulares de la instalación podrían persistir en su incumplimiento de manera indefinida, sin temor ya a recibir ningún otro reproche sancionador”.

“Frente a esa interpretación de la Sala de instancia, entendemos acertado el planteamiento de la Administración recurrente, que, utilizando la formulación del propio Abogado del Estado, se resume así: el tipo de la infracción no es no adaptarse en plazo sino no adaptarse; de manera que el transcurso del plazo sin adaptarse constituye una infracción grave y mantenerse en esa situación sigue constituyendo infracción grave que puede ser sancionada de nuevo siempre que se respete lo dispuesto en el artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993”, señala el TS.

Agrega que “no es cierto que el tipo infractor exija la falta de adaptación en un plazo concreto, de manera que sancionado el titular por falta de adaptación en ese plazo no podría ya volver a ser sancionado. Mientras persista la falta de adaptación subsistirá la conducta infractora y nos encontraremos ante una infracción permanente que la Administración podrá sancionar nuevamente, sin incurrir por ello en vulneración del principio non bis in idem, siempre que se cumpla la exigencia del artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993 que antes hemos reseñado, esto es, que el nuevo procedimiento sancionador no se inicie antes de que la anterior sanción tuviese carácter ejecutivo; requisito cuyo cumplimiento no se cuestiona en el caso presente”.

Tampoco acoge el Supremo el alegato que se formuló en la demanda de instancia sobre la supuesta vulneración del principio de culpabilidad. “El hecho de que Gas Natural SDG, S.A. hubiese intentado presentar a título individual un plan de adaptación, no concertado con las demás entidades titulares de la instalación, no significa que no pueda dirigirse contra la recurrente, lo mismo que contra aquellas otras entidades, el reproche por la falta de presentación de un plan de adaptación único y suscrito por todas las cotitulares de la instalación”, concluye el Supremo.

La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 7 magistrados que la han dictado, que consideraban que debió desestimarse el recurso de la Administración del Estado y confirmarse la nulidad de la sanción.




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