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  • La sentencia señala que la compañía eléctrica no requirió el pago de las facturas a los clientes morosos entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2010 ni precisó el día a partir del cual se produciría el corte de suministro

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 1.000.000 euros a Gas Natural Sur S.D.G., S.A. por no requerir fehacientemente el pago de las facturas a los clientes morosos entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 2010, además de no precisar a los interesados el día a partir del cual se les iba a cortar el gas en caso de que persistiera el impago.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por GAS NATURAL SUR S.D.G., S.A. y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que esta compañía se había saltado el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural.

El TSJM ratificó la decisión de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid que, con fecha 25 de enero de 2012, impuso a esta empresa la citada sanción en materia de industria por la comisión de una infracción tipificada en los artículos 56.1.f (suspensión del suministro a consumidores a tarifa) y 57.1 y 4 (suspensión del suministro a tarifa por impago) del citado Decreto en relación con el artículo 110.s (infracciones graves) de la Ley reguladora del sector de hidrocarburos.

El corte de suministro por impago, recuerda el Tribunal Supremo, se realiza cuando existe una situación de impago de las facturas por consumo de gas que permanezca, al menos, durante dos meses desde que se efectuó el requerimiento de pago; y este requerimiento de pago ha de ser, no sólo fehaciente y con constancia de su recepción, sino que en él se deberá precisar, además, la fecha a partir de la cual se interrumpirá el suministro de permanecer el impago.

En este caso, afirma, “no consta que se haya requerido fehacientemente de pago a los clientes impagadores, ni que se notificara también fehacientemente el corte de suministro en los casos en los que no se les localiza a aquellos y, además, en ningún caso se ha precisado la fecha a partir de la cual se procederá al citado corte de suministro”.
En esta misma línea, subraya, que “no basta que exista una situación de impago que se prolongue durante, al menos, dos meses desde la fecha del requerimiento, sino que es imprescindible, además, que en el propio requerimiento se precise la fecha a partir de la que se suspenderá.

La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Ramón Arozamena, destaca que la expresión “la fecha a partir de la que se interrumpirá”, del artículo 57 del Real Decreto 1434/2002, “se refiere al día en que comienza el corte de suministro, esto es, al día en que tiene lugar la desconexión de la red, y no al día a partir del cual la empresa suministradora puede realizarla. En este sentido, afirma que la fecha que ha de comunicarse al usuario “es el día cierto y determinado en que comenzará a verse privado de gas”, señalando un día concreto y no un plazo indefinido a partir de una fecha.

En relación con la desproporción de la sanción alegada por GAS NATURAL SUR, que solicitaba una multa de 30.000 euros, la Sala Tercera responde que para graduar la misma se ha tenido en cuenta la importancia del daño, los perjuicios ocasionados y la intencionalidad, fijándose en 1.000.000 de euros, dentro del grado mínimo para las infracciones graves que pueden sancionarse con multa de hasta 6.000.000 de euros.

Sobre la intencionalidad, afirma, que como entidad distribuidora de gas natural con dilatada experiencia “ha ocasionado perjuicios a los usuarios impidiendo el ejercicio de los derechos de los mismos, existiendo intencionalidad en la comisión de la infracción, habida cuenta de aquella característica de la empresa que debe conocer el procedimiento en cuestión y que además había sido advertida de tal necesario cumplimiento, pese a lo cual siguió sin cumplimentarlo, habiéndose impuesto la sanción en grado mínimo”.

 




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