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Una instalación fotovoltaica de autoconsumo es la que está instalada tanto en viviendas particulares como en empresas y que tiene conexión a la red eléctrica. No se consideran por lo tanto instalaciones de autoconsumo fotovoltaico las que están en inmuebles que no tienen conexión a la red eléctrica, ni todas aquellas instalaciones cuyo objetivo sea la venta de energía.

Las reglas de aplicación de los sistemas de autoconsumo son el Real Decreto Ley 15/2018 (que derogó casi la totalidad del RD 900/2015, famoso por haber instituido el llamado «Impuesto al sol») y el Real Decreto 244/2019, que amplía normativamente el RDL 15/2018.

El Real Decreto 244/2019 publicado el 6 de abril de 2019 en el BOE es el que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. En este Real Decreto se dan las directrices para legalizar las instalaciones fotovoltaicas para el autoconsumo y elimina las múltiples trabas administrativas que existían anteriormente, introduciendo novedades como la simplificación del vertido de excedente energético y la posibilidad de compartir la producción de una determinada instalación.

Es muy importante que se cumplan con todos los requisitos exigidos por la ley para que nuestra instalación fotovoltaica pueda operar con normalidad y evitar de esta forma posibles sanciones administrativas.

Principales novedades del Real Decreto 244/2019

El Real Decreto 244/2019 es la norma en materia de autoconsumo solar que está vigente en la actualidad. Las novedades más importantes que presentó esta norma y que han servido para liberalizar el mercado fotovoltaico son:

  1. La energía solar de autoconsumo queda totalmente exenta de todo tipo de cargos y peajes.
  2. Autoriza el autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios y en polígonos industriales. Al mismo tiempo también permite que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de un vecino y coparticipar en el autoconsumo. Además, los paneles solares podrán estar situados en la misma vivienda o en las proximidades siempre que haya acuerdo entre las partes implicadas.
  3. Se permite que los usuarios aporten a la red la energía solar producida que no consuman instantáneamente. Este excedente deberá ser compensado por la compañía comercializadora hasta alcanzar la “factura neta”. De esta forma si aportamos a la red lo mismo que consumimos de ella, no tendremos que pagar por lo consumido. Esto puede suponer un ahorro en torno al 40% sobre el recibo final. El 60% restante corresponde a los costes regulados del sistema eléctrico y a los impuestos correspondientes por estar conectados a la red, a los que habrá que seguir haciendo frente. Este mecanismo, al que también se conoce como balance neto, es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (el equivalente de 370 paneles de 270w).
  4. Reduce los trámites administrativos para todos los usuarios de autoconsumo.

Regulación en función del tipo de instalación fotovoltaica de autoconsumo

Las dos modalidades de instalación fotovoltaica de autoconsumo reflejadas en la Ley son las siguientes:

  • Autoconsumo sin excedentes. La instalación está conectada a la red eléctrica pero tiene un dispositivo que evita que el excedente energético se vierta a la red.
  • Autoconsumo con excedentes. La instalación está conectada a la red eléctrica y  además de generar energía para autoconsumo, vierte a la red eléctrica los excedentes.
    • Acogido a la compensación simplificada de excedentes. La parte no consumida de energía se vierte a la red y a cambio de ello el usuario recibe una compensación económica en la factura mensual por parte de la comercializadora.
    • No acogido a la compensación simplificada de excedentes. Los excedentes de energía producida por la instalación fotovoltaica se venderán en el mercado eléctrico.

La nueva fórmula simplificada de compensación por vertido de excedentes afecta tanto a consumidores individuales (viviendas unifamiliares) como al consumo compartido (comunidades de vecinos, edificios...), mientras que la modalidad de autoconsumo sin  excedentes sólo está permitida para uso individual.

Hemos consultado a POWEN, una de las principales empresas instaladoras de fotovoltaicas de nuestro país para saber qué documentación es la que requieren a la hora de legalizar una instalación. Hay que distinguir principalmente entre dos modalidades de autoconsumo y los papeles a presentar son distintos en función de si tenemos excedentes o no.

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Legislación en las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes

En este caso, al no existir vertido a la red eléctrica no es necesario tener ni permisos de acceso ni de conexión. Solo se exige la entrega al organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la instalación, del certificado de instalación y la memoria o proyecto técnico.

Este tipo de instalaciones solo podrán utilizar la energía que produzca, instalándose un mecanismo que impida tanto el consumo como el vertido fuera de la instalación de autoconsumo.

La documentación que hay que presentar debidamente cumplimentada en las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin excedentes es la siguiente:

A) Instalaciones en baja tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:

  • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
  • Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
  • Formulario de comunicación de datos.

B) Instalaciones en alta tensión en la modalidad de autoconsumo sin excedentes:

  • Proyecto.
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Certificado de dirección de obra.
  • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
  • Documentación requerida para la evaluación del antivertido de energía a la red.
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
  • Contrato de mantenimiento.
  • Hoja resumen de características.

Legislación en las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con excedentes

Las instalaciones fotovoltaicas con excedentes y con compensación tienen que cumplir por ley una serie de requisitos:

  • La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable (paneles fotovoltaicos).
  • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW.
  • El consumidor tiene que suscribir un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora.
  • El consumidor y productor asociado tienen que suscribir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del Real Decreto.
  • La instalación de producción no debe percibir de un régimen retributivo adicional o específico.

Tanto si la instalación de autoconsumo con excedentes es con compensación como sin ella, la documentación requerida a presentar es la siguiente:

A) Instalaciones en baja tensión con potencia no superior a 100 kW en la modalidad de autoconsumo con excedentes:

  • Memoria técnica de diseño (Potencia < 10 kW) o proyecto y Certificado de dirección de obra (P>10 kW).
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Declaración responsable sobre la instalación, acompañada de las declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y/o equipos eléctricos instalados.
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW)
  • Formulario de comunicación de datos.
  • Aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión (P> 15 kW o que esté en suelo no urbanizado).
  • Si se instalan inversores, documento del fabricante.

B) Resto de instalaciones de producción en la modalidad de autoconsumo con excedentes:

  • Proyecto.
  • Comunicación de la aceptación de las condiciones técnicas y económicas de la conexión emitidas por la compañía distribuidora.
  • Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
  • Hoja resumen de características.
  • Certificado de dirección de obra.
  • Certificado de instalación eléctrica.
  • Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las Administraciones, organismos.
  • Declaraciones UE de conformidad en español del fabricante de los inversores y equipos eléctricos instalados.
  • Certificado de inspección inicial (P> 25 kW).
  • Contrato de mantenimiento.

Lo recomendable es un asesoramiento global, de principio a fin, sobre cuál es el tipo de instalación fotovoltaica de autoconsumo más interesante para cada circunstancia. Una vez decidida la instalación hay que informarse sobre la legislación vigente en cada momento en cada municipio. Acudir a profesionales contrastados que ayuden en el diseño y ofrezcan una solución adaptada, innovadora y eficiente.




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