Carpeta de justicia

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Prestar atención a la factura puede suponer, no un ahorro, pero sí evitar “pagar de más” por el servicio de suministro eléctrico que tenemos contratado. Si bien es cierto que las compañías se esfuerzan por hacer comprensibles las facturas, los errores siguen estando presentes y, en muchos casos, pasando desapercibidos para los consumidores, como comprueba a diario Legálitas en base a las consultas que recibe de sus clientes.

A la hora de contratar el suministro eléctrico los consumidores son libres, desde el año 2009, de elegir entre tener su contrato en el mercado libre o en el mercado regulado de la electricidad. La diferencia fundamental es que en el mercado libre le aplicarán la tarifa contratada, mientras que en el regulado se aplicará la tarifa KW/hora que esté publicada en ese momento por el Ministerio de Industria y así se indique en la facturación. Aunque en realidad no hay grandes diferencias, es cierto que hay ofertas en el mercado libre que pueden ser interesantes, teniendo en cuenta el perfil de consumo horario que la persona o la familia frecuenta.

En uno u otro caso será importante revisar la factura y tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Que la lectura del contador que refleja la factura se corresponda con el mismo dato observado el día del cierre de facturación. Para ello es recomendable mirar el contador y anotar la lectura, para luego poder compararla con la que indique la factura recibida. Desde el pasado 1 de abril de 2013, la facturación para los puntos de suministro cuya potencia contratada no exceda de los 15kW, es bimestral y se basa en lecturas reales, no estimadas.
  • Que la lectura del contador es correlativa con la lectura de la factura anterior. Que no existan saltos, la numeración final del periodo ya abonado debe coincidir con el comienzo del nuevo a abonar.
  • Que el término de potencia se ajusta a lo contratado. No es extraño observar errores de este tipo por el que el usuario está pagando de más por una potencia que no usa, ni necesita.
  • Que el término de energía es conforme al contrato: Si pertenece al mercado regulado, la tarifa debe ajustarse a la última publicada en el BOE por el Ministerio de Industria. Si pertenece al mercado libre, observar que la factura se ajusta a las tarifas comprometidas en el momento de dar de alta el suministro, así como a los descuentos y bonificaciones que por contrato estén pactados con la compañía comercializadora.
  • Que no le estén repercutiendo el coste por servicios no contratados, como por ejemplo un contrato de mantenimiento. Se puede identificar en el apartado “otros conceptos”.
  • Que, en el caso de tener contratada tarifa nocturna o tarificación por horas, se han respetado los precios acordados en cada tramo horario.
  • Que, en el cálculo de la energía consumida, la compañía comunique una regularización de facturas anteriores, como ha venido sucediendo con el problema de la manipulación de contadores, que de forma indiscriminada ha sucedido a no pocos consumidores, sin que la compañía haya seguido el procedimiento legalmente establecido, ni calculado de forma correcta la factura regularizada, causando una importante indefensión.

En caso de detectar alguna anomalía y en el supuesto de disconformidad con la factura, el consumidor afectado debe dirigir reclamación escrita a la compañía comercializadora. Si no recibe respuesta en el plazo de un mes, deberá presentar su queja ante la Dirección General de Industria o bien ante los organismos de consumo, según tenga su contrato dentro del mercado regularizado o en el mercado libre.

Recientemente, Legálitas ha publicado el “Observatorio Jurídico #MomentosLegálitas” confirmando como las reclamaciones a las compañías suministradoras de telefonía, internet, luz, gas o agua significaron un 32,40% de la actividad del departamento de Consumo, siendo esta materia, que engloba además todo lo relacionado con compras, viajes, bancos, talleres, etc. la que encabeza el ranking de momentos en los que los españoles han necesitado un abogado, representando un 21,44% del total de las consultas resueltas en los últimos cinco años.

El mismo informe señaló los problemas de Inmueble (alquileres y compraventa principalmente) 20,47% como la segunda gran materia, seguida de Civil (herencias, divorcios) con 13,94% y Laboral (despidos, cotizaciones a la Seguridad Social) con un 12,82%.




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