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La Unión Europea tiene como objetivo en materia medioambiental frenar la generación, los vertidos de residuos y favorecer el reciclaje, reduciendo así la contaminación y el efecto invernadero. En España, las competencias en esta materia incumben al estado, que aprueba la legislación básica, mientras que las comunidades autónomas se encargan de su desarrollo. La normativa básica a nivel europeo es la directiva marco 2008/98/ce, de 19 de noviembre.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. 

En este sentido, prevé sanciones por infracciones leves en esta materia de hasta 2000 euros; graves de 2001 a 100.000 euros; y muy graves 100.001 a 3.500.000 euros, excepto para el caso de que dichas infracciones lo sean por residuos peligrosos o suelos contaminados, que pueden ser leves, graves o muy graves y cuyas cuantías oscilarían hasta los 20.000 euros, de 20.001 a 600.000 euros y de 600.001 a 3.500.000 euros, respectivamente.

Los municipios con más de 5.000 habitantes detallan minuciosamente las obligaciones que hay que tener en cuenta en nuestro día a día y las respectivas sanciones que pueden llegar a producirse si no se cumplen. Por ejemplo, la ordenanza 12/2022 de 20 de diciembre de limpieza de los espacios públicos, gestión de residuos y economía circular establece que los usuarios están obligados a presentar los residuos de envases ligeros y restos en bolsas separadas de cualquier material resistente para el cierre y aislamiento. Para facilitar la recogida selectiva, los residuos hay que depositarlos separadamente en sus recipientes específicos

Prohibiciones expresas a los usuarios

a) Abandonar basura dispersa o cualquier tipo de residuo en espacios públicos, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar los espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo. 

b) Arrojar residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar sin utilizar las papeleras u otros elementos de mobiliario instalados y destinados específicamente para tal fin. 

c) Realizar cualquier manipulación de las papeleras, cubos y contenedores que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, sustraerlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas. 

d) Ensuciar el espacio público como consecuencia del estado, mantenimiento o limpieza de cualquier tipo de vehículo o maquinaria.

 e) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas y de forma específica las bolsas con residuos domiciliarios o comerciales, así como elementos voluminosos que sobresalgan de la boca de la papelera.

f) Arrojar al espacio público desde vehículos, puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera producir suciedad. 

g) Ensuciar el espacio público por la poda o tala de árboles y plantas, así como por la limpieza de jardines. 

h) Ensuciar el espacio público por goteo o limpieza de balcones y terrazas, así como por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares.

 i) Dar de comer a los animales o depositar comida para estos provocando suciedad en los espacios públicos.

 j) Introducir materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

 k) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público.

 l) Abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza, producidos por los particulares. 

m) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en papeleras, cubos o contenedores instalados en el espacio público. 

n) Abandonar muebles, enseres, colchones, electrodomésticos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos, salvo autorización previa. 

o) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición. 

p) Almacenar, sin autorización, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en el espacio público. 

q) Ensuciar el espacio público con líquidos derramados por vehículos y, en especial, en el acceso a talleres, garajes y vados.

 r) Realizar cualquier firma, texto, composición pictórica, así como el rayado de las superficies, sin autorización municipal con independencia del material utilizado, tanto en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano, y, en general, sobre cualquier elemento integrante de la ciudad, ya sea público o privado.

La cuantía de las sanciones varía en función de la infracción. Así las infracciones muy graves se con entre 1.501 euros a 3.000 euros. Las infracciones graves de 751 a 1.500 euros y las infracciones leves se multan con hasta 750 euros, atendiendo siempre para su imposición los criterios de graduación de las sanciones.

Multas por incendios

Se considera como conducta perseguible y sancionable el hacer o provocar fuego en zonas no habilitadas para ello o sin los permisos obligatorios, cause o no daños. 

También está sancionado dejar residuos orgánicos o de cualquier otra índole en lugares no habilitados. Dependiendo la conducta estas acciones se consideran infracciones, leves, graves o muy graves.

A nivel nacional, las conductas sobre incendios se regulan en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El art. 67.e) recoge el incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales. El art. 67. n) se refiere a todos los vertidos o al abandono no autorizado de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales.

Se consideran infracciones muy graves cuando los hechos hayan provocado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años. 

Son infracciones graves cuando los hechos hayan causado daños iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses. 

Son leves cuando no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.

Las multas correspondientes a las sanciones anteriores van de los 100 a 1.000 euros para las infracciones leves; de los 1.001 a 100.000 euros cuando los hechos son calificados graves, y los 100.001 a 1.000.000 euros cuando son infracciones muy graves.

Multas en la playa

En la utilización de las playas debe existir un equilibrio entre los derechos de los usuarios al uso de la costa y el deber de cuidado del medio natural, la utilización racional del litoral y la sostenibilidad de los recursos naturales, al mismo tiempo que se fomenta la legítima actividad comercial y el desarrollo turístico de los municipios.

La regulación sobre el uso de las playas se regula en las ordenanzas correspondientes a cada sitio en el que se encuentren. Para conocer el concreto detalle sobre las actividades permitidas y prohibidas en la playa, la posibilidad de llevar animales de compañía, realizar actividades de pesca, navegación de recreo, colocación de instalaciones, etc., hay que revisar, por lo tanto, la normativa municipal aplicable, de modo que no todas las localidades son igualmente permisivas o restrictivas.

 

Referencias legales:

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular




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