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Con fecha 22 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril que contiene, entre otras, una serie de medidas fiscales en materia de los pagos cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades del 2020, algunas medidas en materia de IVA y otras medidas en materia de plazos y procedimientos tributarios.

 

1. Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades: opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados en base a la renta real del ejercicio en curso para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período:

  • Aquellos contribuyentes que hayan tenido un volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en 2019, podrán ejercitar la opción de realizar pagos fraccionados en base a la regla especial del artículo 40.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto Sociedades, esto es, teniendo en cuenta la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio, mediante la presentación de la declaración del primer pago fraccionado dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020, es decir, hasta el 20 de mayo de 2020 o hasta el 15 de dicho mes cuando resulte una cantidad a ingresar y el contribuyente quiera domiciliar en banco dicho pago (en circunstancias normales, esta opción ha de ser ejercitada durante el mes de febrero del año en que hayan de surtir efecto).
  • Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores al período impositivo que se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, podrán ejercitar dicha opción mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado, es decir, durante los 20 primeros días naturales de octubre, pudiendo de deducir de dicho pago fraccionado el importe del primer pago fraccionado.

Los contribuyentes que ejerciten esta opción quedarán vinculados a esta modalidad de pagos fraccionados exclusivamente respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo.

Con independencia de su cifra de negocios, esta opción no es aplicable a los Grupos que tributen bajo el Régimen Especial de Consolidación Fiscal.

2. Pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Régimen Simplificado de IVA: renuncia al método de estimación objetiva y adaptación del importe de los pagos a cuenta en el método de estimación objetiva para 2020 en caso de que no se renuncié al mismo y de las cuotas trimestrales del Régimen Simplificado de IVA.

  • Efectos de la renuncia al método de estimación objetiva en 2020.

Los contribuyentes de IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y que renuncien a la aplicación del mismo presentado el primer pago fraccionado (hasta el 20 de mayo o hasta el 15 de mayo si resulta a ingresar y se quiere domiciliar el pago) con arreglo al método de estimación directa, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para la aplicación de dicho régimen y revoquen expresamente su renuncia a dicho método durante el mes de diciembre de 2020 o bien presenten el primer pago fraccionado de 2021 con arreglo a dicho régimen de estimación objetiva.

Con esta medida los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen de estimación objetiva podrán hacer los pagos fraccionados de 2020 con arreglo a su renta real a través del método de estimación directa volviendo al régimen de estimación objetiva en 2021.

La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación a la renuncia tendrá los mismos efectos en relación con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.

  • Adaptación a la nueva realidad económica del importe de los pagos a cuenta del IRPF en el método de estimación objetiva y de la cuota trimestral en el Régimen Simplificado de IVA.

Si el contribuyente no renuncia al método de estimación objetiva para 2020, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base o de las cuotas trimestrales del Régimen Simplificado de IVA, no se computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

3. Impuesto sobre el valor añadido.

  • Reducción al 4% el tipo impositivo de los libros, periódicos y revistas digitales, eliminando así la diferencia impositiva respecto de los libros físicos. Con ello se facilita el acceso a estas publicaciones cuya demanda se ha incrementado durante el periodo de confinamiento.
  • Se establece un tipo impositivo del 0% desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del material sanitario necesario para combatir los efectos del COVID-19 a referido en el anexo del Real Decreto-ley 15/2020 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o entidades privadas de carácter social a las que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Procedimientos tributarios.

  • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de la financiación avalada por el Estado a la que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020.

En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, la presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones en tiempo y forma sin efectuar el ingreso de las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del período ejecutivo siempre que el contribuyente hubiera solicitado en plazo la financiación para el pago por el importe de dichas deudas, que se aporte a la Administración Tributaria en el plazo de 5 días desde la presentación de la declaración certificación de la entidad financiera de haberse solicitado dichas financiación con el importe y deudas tributarias objeto de dicha solicitud, que se conceda la financiación y que la deuda se satisfaga de forma íntegra en el momento de obtener la financiación, entendiéndose incumplido este requisito por falta de ingreso de las deudas transcurrido un mes desde que hubiera finalizado el plazo de declaración e ingreso.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos, no se habrá entendido suspendido el inicio del período ejecutivo al finalizar el plazo voluntario de declaración e ingreso.

  • Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Decretos-Leyes 8/2020 y 11/2020.

Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia de determinadas disposiciones tributarias de los Decretos-Leyes 8/2020 y 11/2020 que tenían como límite temporal el 30 de abril de 2020, o, en su caso, el 20 de mayo, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar.

Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.




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