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Creo que es bueno intentar empezar el nuevo año judicial con humor. O por lo menos intentarlo. Y no hay mejor chiste que el que nos brinda la realidad cotidiana del funcionamiento “normal” de la justicia en nuestra jurisdicción. Aquí teneis unos pocos ejemplos, todos ellos entresacados de la mismísima Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

Artículo 46.- Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.
2. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el secretario judicial dará a los escritos y documentos el curso que corresponda.
Artículo 89.-
1….. La oficina judicial deberá asegurar la correcta incorporación de la grabación al expediente judicial electrónico. (se refiere a la grabación de la vista oral).

Artículo 97.
El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días…

Artículo 139. Tramitación. (procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral):
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.

Artículo 140. Tramitación. Impugnación de altas médicas.
c) El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días…

Artículo 181. Conciliación y juicio. (tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas):
1. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio…., que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.
3. El juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juicio.

Artículo 201. Sentencia. (recurso de suplicación)
La Sala dictará sentencia dentro del plazo de diez días….,

Artículo 214. (recurso de casación)
2.     La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación.

Yo es que me mondo y me parto…más que nada por lo chistoso que tiene ver que lo atípico es que se cumpla habitualmente uno solo de los anteriores mandatos legales… y si los que deben garantizar el cumplimiento de la ley, son los primeros en no hacerlo, creo que a partir de aquí solo nos queda echarnos unas risas y pasarnos ya todos las normas por salva sea la parte. Por aplicación del principio de igualdad ante la ley, digo yo... no???.

Feliz nuevo año judicial que como el anterior, promete.




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