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Madrid, 22 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado a pena de prisión permanente revisable impuesta a un hombre que asesinó por asfixia el 19 de agosto de 2021 en su vivienda a una vendedora de cupones de la ONCE, que le había reclamado una deuda de 200 euros, y que luego emparedó el cadáver en el patio de la casa.

En una sentencia el Supremo desestima el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Albacete tras la celebración de un juicio con jurado.

El Supremo rechaza la pretensión del condenado de que se le aplique la circunstancia atenuante de arrebato al considerar el tribunal que de produjo "una reacción colérica desproporcionada" del autor de los hechos que en ese momento "no tenía alteradas sus facultades mentales".

Además de la prisión permanente revisable por un delito de asesinato el acusado, A.G.S., fue condenado a un año de cárcel por hurto y al pago de una indemnización de 170.000 euros a los familiares de la víctima.

Según la sentencia el acusado mantenía desde hacía años una amistad con la víctima porque coincidían en los locales donde ella vendía cupones y alguna vez habían tomado algo juntos.

Los hechos ocurrieron en la fecha referida cuando A.G.S. llamó a la mujer y le propuso que fuera a su casa para pagarle el dinero que le adeudaba de unos cupones y unos rascas que le había dejado fiados.

Una vez en la vivienda después de tomar una cerveza el condenado pagó a su amiga 50 euros que le debía y le pidió unos rascas de los que llevaba para la venta.

Cuando la deuda superó los 200 euros ella le pidió que le pagara pero él le dijo que no tenía dinero, lo que provocó una discusión entre ambos.

Siempre según la sentencia, de forma sorpresiva e inesperada el hombre propinó un empujón a la mujer, que vivía con sus padres y tenía reconocida una minusvalía del 72 por ciento que afectaba a la movilidad de la parte derecha de su cuerpo.

Tras el empujón ella cayó al suelo y le dijo que le iba a denunciar y ante el temor de volver a la cárcel donde había cumplido una condena A.G.S. se abalanzó sobre la mujer poniéndose encima sin que esta pudiera defenderse y la cogió con las manos por el cuello hasta que la asfixió causándole la muerte.

Al comprobar que estaba muerta envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa.

Luego compró ladrillos, cemento y arena para construir un habitáculo en un almacén que había en el patio de la vivienda para ocultar el cadáver.

Antes de meter el cuerpo en dicho habitáculo cogió los 50 euros que le había dado a la víctima y el dinero que llevaba de la recaudación de ese día, además de cupones cuyo valor ascendían a un total de 1.704 euros, y después destruyó con un martillo el teléfono móvil y el terminal de venta de la mujer.

A.G.S. negó días después saber dónde estaba la mujer y dijo que desconocía el número de su teléfono pero durante el registro de su domicilio confesó que la había matado y que su cuerpo estaba tapado con cemento en el patio, momento en el que fue detenido.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, considera procedente la aplicación de la agravación prevista en el Código Penal que castiga el asesinato con pena de prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Sin embargo estima que no concurren los requisitos para aplicar la atenuante de arrebato ni tampoco la de confesión porque el condenado reconoció los hechos cuando las investigaciones estaban avanzadas y era inminente el descubrimiento de su autoría.




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