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Año nuevo, vida nueva.

O aplicado a nuestro sector: año nuevo, doctrina “nueva”.

Empezamos este 2018 con bastantes novedades jurídicas, y una de las más importantes es la Sentencia de 15 de este enero, del Juzgado de Primera Instancia 5 de Palma de Mallorca, la cual pone el semáforo en verde a la posible declaración de abusividad de determinas clausulas contractuales suscritas entre profesionales.

 

 

Hasta ahora, es habitual ver como los consumidores -por el simple hecho de tener esta condición- tienen abiertas las puertas a una protección plus de cara a la suscripción de contratos con profesionales. Es algo absolutamente normal, y totalmente comprensible.

Pero otra cosa muy distinta es dejar desamparados a los profesionales o sociedades por el simple hecho de ser eso: profesionales.

El hecho de ser profesionales en un sector determinado (hostelería, mecánica, inmobiliaria…) no significa que sean profesionales en el sector bancario; por lo que también deberían poder conseguir un determinado amparo jurídico, a pesar de que no llegue a ser al mismo nivel que un consumidor minorista.

Y en este mismo tenor ya empezó el Tribunal Supremo el pasado 3 de junio de 2016, quien, en un Voto particular, el magistrado Orduña argumentó la posibilidad de que los empresarios también puedan ser objeto de análisis de la posible abusividad de las clausulas contractuales.

Sentencia de nulidad de cláusula de afianzamiento solidario mercantil

En este caso, la Sentencia del juzgado de Primera Instancia 5 de Palma decreta la nulidad de una cláusula de afianzamiento solidario suscrito entre un Notario – en ejercicio de actividad social- y la entidad financiera Banco Mare Nostrum S.A.

El juzgador de instancia alega que el Notario, por su condición, conocía perfectamente la existencia de dicha cláusula, pero la posición dominante de la entidad financiera y la “innecesaridad” de dicha cláusula, es lo que hizo que se decretara la nulidad de la referida.

En concreto, el juzgador, haciendo referencia expresa a una Sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 20 de enero de 2017, dice así:

“Nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que esa abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibro importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales y empresarios.

La sentencia aplica la normativa general de interpretación de los contratos del Código Civil, las reglas de la Sana crítica, la buena fe del artículo 7CC, así como también los principios rectores de Derecho Europeo de los Contratos.

La virtualidad del principio general de buena fe como norma modeladora del contenido contractual, capaz de expulsar determinadas cláusulas del contrato, es defendible, al menos, para las cláusulas que suponen un desequilibro de la posición contractual del adherente, es decir, aquellas que modifican subrepticiamente el contenido que el adherente había podido representarse como pactado conforme a la propia naturaleza y funcionalidad del contrato.

Debemos esperar que se empiece a labrar un nuevo camino, en el que se brinde la posibilidad de decretar la nulidad de una cláusula, cuando exista un claro desequilibrio entre las prestaciones y abuso de mala fe.




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