ABENCYS REESTRUCTURACIONES SLP
Empecemos con unas preguntas:
¿Creéis que los bares y restaurantes que solíamos frecuentar volverán a abrir? Si lo hacen ¿las terrazas y las barras se llenarán igual que antes?
¿Volverán los turistas de edad a pasar vacaciones en España? ¿Seguirán habitando nuestras zonas costeras los residentes extranjeros de larga duración?
¿Qué bajada de ventas le supone la situación a Coca-Cola y a las grandes marcas de alimentación la pérdida del canal Horeca?
¿Cuántos locales sobrarán como consecuencia del cierre de comercios y bares?
¿Cuánto tardarán en volver a llenarse estadios deportivos, salas de conciertos, cines, teatros, museos?
¿Cuánto tardarán en volver a celebrarse grandes ferias presenciales (WMC, FITUR, etc), exposiciones, grandes fiestas populares?
¿Volveremos a ver aglomeraciones en los centros comerciales?
¿Cambiará la atención presencial al público como canal principal de los negocios? ¿Se podrán externalizar ciertos trabajos y con ello variabilizar costes y, por el otro lado, arrancar nuevos emprendedores?
Por el contrario:
¿Los negocios tecnológicos se incrementarán?
¿Los contenidos televisivos y de ocio por medios audiovisuales aumentarán en general?
¿La adquisición de bienes y servicios por Internet y la logística se consolidará como la forma de llegar a los domicilios?
¿Se desarrollará más la educación y formación a distancia?
Todas estas preguntas y sus respuestas, y otras muchas más, junto con sus posibles contestaciones son las que pueden ayudar a comprender cómo puede ser nuestra vida después de Coronavirus, elemento que ha impactado muy significativamente nuestro sistema de convivencia y social.
A partir de esto, es obvio que la respuesta empresarial al Estado de Alarma requiere de una acción de choque inmediata que veremos en qué términos se debe de llevar a cabo.
Simultáneamente a esta acción inmediata, los empresarios deben empezar a pensar cómo va a ser su mercado en el futuro y cómo creen que evolucionará el mismo, con previsiones, incluso mensuales, para los próximos 12 meses, de cara a poder detectar si su empresa desaparecerá o si continuará y, en ese caso, qué acciones son las adecuadas a tal efecto.
El Estado de Alarma supone para las empresas, con carácter inmediato:
1.-Una interrupción brusca de su proceso de venta y de ingresos, que va a suponer una reducción de los cobros.
La venta y los ingresos afectan de pleno al área económica de la empresa, su cuenta de explotación, y la única medida posible para paliar sus efectos es dejar de incurrir en los costes que se requieren para fabricar bienes o para prestar el servicio. De esta forma, es cierto, se reducirán las pérdidas, pero no es menos cierto que será muy difícil, si no imposible, reducir la totalidad de sus costes a cero. Esto ocurrirá en las empresas que se vean afectadas por la falta total o cuasi total de actividad. Sin embargo, habrá empresas cuyo desempeño se verá potenciado por las actuales circunstancias, que mantendrán su actividad o que incluso mejorarán sus resultados.
2.- Un impacto evidente en el área financiera de la empresa, su balance, rompiéndose el circuito de cobros y pagos, con la consecuencia de que empresas viables van a pasar por momentos de insolvencia sobrevenida que les pueden hacer incluso desaparecer si se precipitan con el concurso de acreedores y no renegocian con prontitud su deuda fuera del marco legislativo.
A este respecto, y como primera medida, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha establecido que mientras esté vigente el estado de alarma el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Y ya hay voces autorizadas que está exigiendo que dicha medida alcance al menos hasta el mes de septiembre.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se está proponiendo acudir a los conceptos de fuerza mayor o a la doctrina rebus sic stantibus. Mediante la primera, se persigue exonerar al deudor de una obligación (siempre que no sea la de pagar o dar cosa genérica) por el acaecimiento de un hecho que no hubiera podido preverse o, que, previsto, fuera inevitable. Mediante la doctrina rebus sic stantibus, se permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento.
En todo caso, antes de entablar una agria discusión sobre la aplicabilidad de cualquiera de estas dos opciones, lo aconsejable en estos momento no es resolver unilateralmente y sin previo aviso relaciones contractuales, sino actuar proactivamente y de buena fe tanto con proveedores como con clientes, tratando de encontrar una solución negociada que incluya aplazamientos o suspensiones en el cumplimiento de las obligaciones.
A este respecto, además, el Gobierno está implementando medidas de apoyo llamadas a atenuar el impacto económico de las medidas derivadas del Estado de Alarma.
Sin perjuicio de su utilidad real a este respecto, sería conveniente que aquellas empresas beneficiarias de ayudas públicas reflejasen las mismas en aquellas que no las reciben. Por ejemplo, una empresa que supliera su falta de ingresos por una financiación a tipo bonificado, no debería nunca, por ejemplo, negar el pago de la renta a su arrendador por haber sido obligado a cerrar su negocio.
Obviamente tras la inmediata evaluación del impacto de las medidas impuestas por el Estado de Alarma, se impone, como ya anticipamos, la reducción drástica de costes mediante ERTES, ERES, resolución o renegociación de contratos de suministro y servicios para así tratar de reducir la pérdida y el consumo de caja. Al mismo tiempo será imperativa la renegociación de la deuda, tanto vencida como pendiente de vencimiento a plazos que se estimen suficientes.
En definitiva, en estos momentos cualquier empresa debe iniciar un análisis en profundidad de su negocio y de su mercado de cara a valorar su propia viabilidad, y bajo qué condiciones o reformas. De este modo, y con un plan adecuado, se podrán adoptar medidas de adaptación a las nuevas circunstancias en los próximos 12 meses o determinar la inviabilidad y decidir sobre la liquidación, utilizando en tiempo y forma las herramientas legales de la insolvencia en caso de ser ésta de carácter permanente e irreversible .
Las consecuencias que esta crisis supone para el empresario son, sin duda, muy significativas, de tal forma que no reaccionar en los tiempos adecuados pueden provocar su desaparición, pero por eso mismo el reto que supone su superación abrirá nuevas formas y maneras de establecerse y operar en el desconocido mundo de los negocios que se abre tras la plena superación de esta situación tan extraordinaria.