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Línea de avales

El BOE del miércoles 30 de marzo de 2022 publica el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Entre las medidas adoptadas se aprueba una nueva línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA). 

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder (una vez sea autorizado por la Comisión Europea) avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos que cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. 

Código de Buenas Prácticas 

En el mismo BOE de 30 de marzo se publica Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada. 

En primer lugar, se establece el compromiso de las entidades adheridas de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2022, los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo. El compromiso se extiende hasta el 30 de junio de 2023 si los clientes han solicitado ampliación de plazo, conversión en préstamo participativo o reducción del principal. 

En segundo lugar, se elimina, dadas las nuevas circunstancias, el requisito de que el volumen de facturación haya caído en al menos un 30% entre 2019 y 2020 para el acceso a las medidas recogidas en el Anexo II del Código. 

Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022. 

Por último, se establece, para las nuevas solicitudes que se presenten, la obligación de las entidades adheridas de aplicar, si el deudor lo solicita, una suspensión temporal de seis meses de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional. Esta obligación estará circunscrita a las solicitudes presentadas por autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos. 

Luís F. Conde Berné, Asociado área Gestión de Crisis. AGM Abogados 




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