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  • Desde el Consejo General de Economistas denuncian la falta de concreción sobre las condiciones que habrán de cumplir los beneficiarios de esta moratoria, y que ésta se aplique “solo atendiendo a excepcionales circunstancias” y no de forma generalizada, lo que puede generar incertidumbre a autónomos y empresas. 
  • El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha recordado que “en nuestro ordenamiento jurídico los autónomos y empresas ya podían solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas existentes con la Seguridad Social, por lo que esta medida en casi nada cambia la situación, a excepción, básicamente, de que el tipo de interés de demora pasa del 3,75% al 0,5%” 

Tras la publicación en el BOE, en el día de hoy, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19desde el Consejo General de Economistas han valorado positivamente la aprobación de la moratoria sobre las tres próximas cuotas de la Seguridad Social, tanto para empresas como para autónomos, pero denuncian la falta de concreción en este Real Decreto-Ley respecto a sus posibles beneficiarios, lo que generará más incertidumbre para estos colectivos. Además, según los economistas, esta moratoria no atiende suficientemente las necesidades actuales de los autónomos y de las pymes, ya que únicamente permiten el aplazamiento o fraccionamiento de las tres siguientes cuotas de la Seguridad Social a un tipo de interés del 0,5%, medida esta a todas luces insuficiente para aliviar la difícil situación económica de nuestro tejido empresarial.

En numerosas ocasiones, los agentes sociales –entre ellos, el Consejo General de Economistas de España– han solicitado una moratoria tanto de las cuotas de seguridad social como de los plazos de presentación de impuestos, esperanza que se mantuvo desde el Consejo de Ministros celebrado ayer hasta la publicación definitiva de este RD-Ley. Con respecto al aplazamiento del pago impuestos, no ha sido tomado en consideración por el Gobierno ni parecen tener intención de hacerlo a corto plazo; y con respecto a la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social, si bien ha sido aprobada, han quedado en suspenso las condiciones que deberán de cumplir los solicitantes hasta el desarrollo de la respectiva Orden Ministerial, aunque el texto aprobado señala que solamente se podrán acoger aquellos que cumplan “circunstancias excepcionales”. A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha manifestado que “sería importante que, en un momento como el que estamos viviendo, el tejido empresarial recibiera un claro apoyo, incondicional y sin excepciones, lo que derivará en una mayor tranquilidad en los mercados, por lo que sería deseable que se desarrolle la Orden Ministerial a la mayor brevedad y que se puedan acoger a la moratoria todas las empresas afectadas, en mayor o menor medida, por el COVID-19”.

No obstante los economistas valoran positivamente otras medidas incluidas en el RD-Ley, como por ejemplo, en relación con la moratoria de deuda hipotecaria, que, además de a la vivienda habitual, se amplía a otros inmuebles afectos a la actividad de económica que desarrollen empresarios y profesionales, así como a las hipotecas sobre viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

En cuanto al ámbito concursal, desde el Consejo General de Economistas consideran razonable el Plan de agilización procesal incluido en la Disposición adicional decimonovena de este RD-Ley 11/2020, que afecta a Juzgados del orden social, contencioso administrativo y, lógicamente, también mercantil, tras el estado de alarma y prórroga. Pero entienden que quizá, habría que introducir también, desde ya, medidas en los Juzgados de lo Mercantil y no esperar hasta que se ponga en marcha el citado Plan, entre otras: mediante el reforzamiento de equipos y sistemas informáticos, con una mayor coordinación entre LexNET y los sistemas autonómicos de justicia electrónica y, a ser posible, mediante una unificación de criterios en los Juzgados ante esta situación. No obstante, los economistas continúan echando de menos en este RDL otras medidas, como el impulso de la segunda oportunidad para personas físicas, autónomos y emprendedores.  

Desde el Consejo General de Economistas también se han valorado positivamente otras medidas recogidas en el RD-ley que han hecho eco de las peticiones trasladadas por dicho Consejo General a las autoridades administrativas, entre ellas: la formulación de las cuentas durante el estado de alarma y la verificación contable de las mismas dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga ya prevista.

Desde el citado Consejo General destacan otra medida importe, también solicitada por esta Corporación: que el plazo de verificación contable se aplique también para las auditorías voluntarias, lo que tiene una especial relevancia teniendo en cuenta que, en nuestro país, el número de informes de auditorías voluntarias, según la publicación del ICAC de 2018, es de 17.585 frente a un total de 61.428 informes emitidos.




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