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El gran desarrollo digital de nuestros días, en especial sobre seguridad y comercio electrónico, ha permitido que los prestadores de los servicios más arraigados en el mundo físico, como el sector bancario/financiero, hayan trasladado gran parte de su actividad a este entorno virtual, en forma de plataformas y sistemas digitales: pagos mediante smartphone, banca online....

Este fenómeno, de conformidad a la doctrina, se podría definir como: El conjunto de servicios financieros que se prestan en un entorno digital, es decir, todas aquellas actividades de esta índole, que, debido al avance tecnológico actual, puede ser llevadas a cabo a través de internet.

Dentro de los servicios o sectores que se incluyen en este concepto, cabe destacar los más importantes y característicos:

  • Crowdfunding: convocatoria o llamamiento público, generalmente a través de internet, con el objetivo de recaudar fondos para financiar un determinado proyecto, en especial, de sus modalidades: crowdlending (préstamo), equity crowdfunding (inversión) e invoice trading (deuda comercial), al ser las que supone una verdadera contraprestación económica.

  • Asesoramiento y gestión de activos e inversiones: consejo profesional sobre productos financieros, así como el control y seguimiento de los mismos, con el objetivo de obtener la mayor rentabilidad posible.

  • Servicio de pago: todo tipo de operaciones sobre fondos, como ingresos en cuenta, retiradas, transferencias, ejecuciones de operaciones de pago….

  • Mercado monetario o de divisas (Forex): mecanismo a nivel mundial con habilitación para ello, en el que, a través del sistema de oferta y demanda, determina en cada momento, un tipo de cambio específico para las diferentes monedas existentes en el mundo.

  • Big data: gestión y análisis de grandes cantidades de datos, que debido a su volumen superan la capacidad de procesamiento de los programas o sistemas informáticos convencionales.

  • Monedas virtuales: representación digital de valor, no emitida por ninguna autoridad bancaria central, institución de crédito o emisor de dinero electrónico reconocido, que, en ciertas ocasiones, puede ser utilizada como medio de pago alternativo al dinero, en este caso concreto, el subtipo de monedas bidireccionales o criptomonedas: Bitcoin, Peercoin, dogecoin, litecoin....

¿Cuál es su regulación?

Actualmente, no existe una regulación específica sobre esta materia, aunque la Asociación española de Fintech remitirá en octubre del presente año, un documento de propuesta regulatoria, bajo la fórmula de un libro blanco. Por lo que, a día de hoy, nos debemos remitir a la normativa más relevante de cada uno de los sectores o servicios que lo conforman, en concreto a la legislación española, ya que transpone a nuestro derecho lo ratificado por Bruselas:

Crowdfunding:

  • Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (Regulación específica de varias modalidades de Crowdfunding, bajo la denominación de plataforma de financiación participativa).

Asesoramiento y gestión de activos e inversiones:

  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  • Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
  • Texto refundido de toda la normativa sobre consumidores y usuarios - Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (MIFID).
  • Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Servicios de pago:

  • Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
  • Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
  • Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.


Mercado de divisas:

  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  • Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
  • Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
  • Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.

 

Big data:

  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
  • Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


Monedas virtuales:

  • Ley 10/2010 , de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
  • Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

¿Qué otras figuras afines existen?


Insurtech: siguiendo el mismo esquema que el fintech, se trataría, del conjunto de servicios en materia aseguradora que se prestan en un entorno digital. Como ejemplos más claros tenemos los ciberseguros por pérdidas de datos, o los comparadores de seguros.

Regtech: podríamos definirlos como: servicio consistente en valorar la adecuación a la normativa vigente, de todas las actuaciones, proyectos o decisiones en materia financiera, que lleve a cabo una determinada empresa (Compliance en el sector financiero/fintech).

Conclusiones

  • Se trata de un concepto, no unificado doctrinalmente, que abarcar una serie de sectores con trasfondo financiero.
  • Se trata de una materia de reciente creación, por lo que, a día de hoy, no tiene una regulación específica y concreta.
  • En el mes de octubre del presente 2016, se conocerá la propuesta de regulación de Fintech (Libro blanco).
     

Bibliografía

Fuentes y materiales

Artículo sobre Big data - http://enclavedederecho.com/internet-de-las-cosas-y-big-data/

Artículo sobre Crowdfunding - http://enclavedederecho.com/crowdfunding-financiacion-participativa/

Artículos sobre monedas virtuales - http://enclavedederecho.com/monedas-virtuales/


Legislación

Citada e indexada en el apartado de regulación.




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