En su sentencia de 23-11-16, el Tribunal Supremo confirma la nulidad de las cláusulas que establecen un aplazamiento del pago por tiempo superior a 60 días a contar desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
Ley de Morosidad
Aunque difícilmente puede decirse que haya cumplido su función, la conocida como “Ley de Morosidad” (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) estaba llamada a poner coto a los excesos de determinadas empresas –sobre todo, las grandes contratistas- que se financiaban a costa de las más pequeñas, imponiéndoles plazos de pago excesivamente dilatados, cuando no interminables trámites para validar sus facturas, con el invariable resultado del menoscabo de la maltrecha tesorería de estas empresas de menor tamaño.
La citada Ley siempre fue objeto de numerosas críticas, tanto por quienes consideraban que sus contradicciones y antinomias impedían afirmar que el plazo máximo de 60 días fuese en realidad imperativo –y más bien una suerte de régimen de aplicación subsidiaria-, cuanto por parte de aquellos que entendían inadmisible que se limitase de esta forma tan severa el principio de autonomía privada en la contratación.
Pues bien, aunque no se trata de una sentencia del Pleno, no es difícil intuir que la doctrina establecida en esta resolución va a comenzar a ser inmediatamente aplicada por los tribunales de instancia; y es incluso posible que en este mismo momento esté empezando a cundir el pánico en alguna de esas empresas que, a propósito de la sentencia ahora comentada, tengan la ocurrencia de repasar las condiciones de pago “pactadas” con sus contratistas.
Porque ahora ya no hay duda. Las consecuencias de que se exceda el citado plazo máximo de 60 días (a contar desde la entrega de bienes o la prestación del servicio) son la nulidad de pleno derecho de la cláusula y la imposición automática de los disuasorios intereses previstos en la norma.
Nulidad de las cláusulas
Para fundamentar la nulidad de las cláusulas que se aparten de ese límite máximo, el Supremo considera que las disposiciones contenidas en el art. 4 de la Ley de Morosidad son de carácter imperativo. La única excepción que permitiría extender el plazo (30 días adicionales) se admite en aquellos casos en que se hubiese establecido, legal o convencionalmente, un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios –art. 4.2-.
Todo ello sin perjuicio del mecanismo de protección establecido en el art. 9, que como ahora se deduce de la sentencia del Supremo, no se opone a lo dispuesto en el artículo 4, sino que lo complementa, y permite al tribunal realizar un control de abusividad de las condiciones pactadas, aunque se haya respetado el plazo máximo de pago.
Por lo demás, resulta relevante destacar que el Supremo rechaza la aplicación de la doctrina de los actos propios. Nada obsta a que se declare la nulidad de la cláusula el mero hecho de que la parte beneficiaria de la nulidad no hubiese discutido la licitud de dicha cláusula hasta que el contrato estaba finalizado, o hasta que las facturas resultan impagadas; algo que, por otra parte, es lo que suele ocurrir en la práctica totalidad de los casos. No muerdes la mano que te da de comer… Al menos, hasta que el hambre aprieta.