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  • Como en el caso de una prenda de vestir, cabe presumir que el comerciante puede, mediante un tratamiento de limpieza o desinfección, hacer que el colchón esté en condiciones de ser nuevamente comercializado, sin contravenir los imperativos de protección de la salud o de higiene 

El Sr. Sascha Ledowski adquirió un colchón en el sitio web de la empresa alemana de venta en línea slewo. Una vez efectuada la entrega, retiró la capa de protección de la que estaba revestido el colchón. Posteriormente, devolvió el colchón a slewo y le reclamó la devolución del precio de compra de 1 094,52 euros y de los gastos de envío. 

slewo considera que el Sr. Ledowski no podía ejercer el derecho de desistimiento de que dispone el consumidor normalmente en caso de compra en línea durante catorce días. En efecto, a su juicio, la Directiva sobre los derechos de los consumidores 1 excluye el derecho de desistimiento cuando se trate de «bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados por el consumidor después de su entrega».

El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Alemania), que conoce del litigio, pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva. En particular, desea saber si la exclusión prevista por la Directiva es aplicable a un bien como un colchón cuya protección ha sido retirada por el consumidor después de la entrega.

Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde en sentido negativo a esta cuestión. Así pues, la retirada, por el consumidor, de la capa de protección de un colchón adquirido en Internet no priva a este de la posibilidad de ejercer su derecho de desistimiento.

El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho de desistimiento tiene por objeto proteger al consumidor en la situación concreta de una venta a distancia, en la que no tiene la posibilidad real de ver el producto antes de celebrar el contrato. Por tanto, se considera que ese derecho compensa la desventaja resultante para el consumidor de un contrato a distancia, concediéndole un plazo de reflexión apropiado durante el cual tiene la posibilidad de examinar y probar el bien adquirido en la medida necesaria para determinar la naturaleza, las características y el funcionamiento de dicho bien.

En relación con la exclusión de que se trata, es la naturaleza de un bien la que puede justificar el precintado de su embalaje por razones de protección de la salud o de higiene. Por tanto, el desprecintado del embalaje priva al bien que contiene de la garantía en términos de protección de la salud o de higiene. Una vez retirado el precinto del embalaje por el consumidor y, por lo tanto, privado de la garantía en términos de protección de la salud o de higiene, existe el riesgo de que dicho bien no sea objeto de una nueva utilización por un tercero, y, en consecuencia, no pueda ser nuevamente comercializado.

Según el Tribunal de Justicia, en el caso de autos, la excepción al derecho de desistimiento controvertida no es aplicable a un colchón cuya protección ha sido retirada por el consumidor después de la entrega. 

En efecto, por un lado, no parece que el colchón, por el mero hecho de que pueda haber sido utilizado, deje definitivamente de estar en condiciones de ser nuevamente utilizado por un tercero o de ser nuevamente comercializado. A este respecto, basta con recordar en particular que un mismo colchón sirve a sucesivos clientes de un hotel, que existe un mercado de ocasión para los colchones y que los colchones utilizados pueden ser objeto de una limpieza en profundidad. 

Por otro lado, a efectos del derecho de desistimiento, un colchón puede asimilarse a una prenda de vestir, categoría para la cual la Directiva prevé expresamente la posibilidad de que el comprador pueda devolverla al término de la prueba. Es posible asimilar estas dos categorías de productos, ya que, aun en caso de contacto directo de esos bienes con el cuerpo humano, cabe presumir que el comerciante puede, después de su devolución por el consumidor, y mediante un tratamiento de limpieza o desinfección, hacer que estén en condiciones de ser nuevamente utilizados por un tercero y, por tanto, de ser nuevamente comercializados, sin contravenir los imperativos de protección de la salud o de higiene. 

toda depreciación de un bien que resulte de las manipulaciones que no sean necesarias para determinar la naturaleza, las características y el buen funcionamiento de este, sin que se le prive por ello de su derecho de desistimiento.




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