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Antes de referirnos al Consejo de Familia, debemos tener presentes, primeramente, que es una Sociedad familiar, y, en segundo lugar, que es el llamado «protocolo familiar» para entender mejor como se estructura y las funciones que posee el Consejo de familia en este tipo de empresas.

Actualmente, y según datos del Instituto de la empresa familiar, este tipo de sociedades, conforman el 89% sobre el total de las empresas existentes en España, creando un 67% del empleo privado. Como dato aún más revelador, en Europa, existen según los datos del Instituto, 14 millones de empresas familiares.

Es por ello que es sumamente importante, primeramente, recordar que una empresa familiar tal y como su nombre indica es una sociedad creada y gestionada por una misma familia, pero cuyo objetivo final es que la continuad de la empresa siga siendo familiar, es decir, que sea la siguiente generación la que continúe desarrollando la actividad de la misma.

Este tipo de sociedades, y a consecuencia de ese objetivo, posee unos rasgos característicos intrínsecos que proporcionan esa diferenciación respecto de los otros tipos de sociedades, y uno de ellos, es el llamado protocolo familiar, un instrumento jurídico mencionado en el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, que en su artículo 2.1 establece que un protocolo familiar es un conjunto de pactos similar al llamado «pacto de socios» pero establecido entre personas que comparten unos vínculos familiares entre sí y cuyo objetivo al firmar ese protocolo es lograr un modelo de comunicación y toma de decisiones en la empresa, y que en última instancia, asegure la supervivencia de la empresa familiar en el momento en que se produzca la sucesión familiar, es decir, cuando la siguiente generación en la familia, tome el relevo y dirección de la empresa.

Este protocolo familiar sin duda es de esencial realización para el buen entendimiento futuro de todos aquellos que sigan formando parte de la sociedad y para aquellos que se pudieran adherir a ella, y es en estos casos, cuando el Consejo de familia, como órgano de gobierno de la empresa familiar, puede ayudar a decidir sobre aquel. Y este Consejo de familia, el cual normalmente, suele tener carácter decisorio, posee poder para aplicar y ordenar todas aquellas cuestiones suscitadas en el protocolo familiar, por ejemplo, y, por ende, podríamos decir, que es una especie de órgano ejecutivo dentro de la sociedad familiar que pretende hacer cumplir el protocolo.

Asimismo, podría ser de gran ayuda para hacer cumplir con las recomendaciones de las guías y códigos de buen gobierno de las empresas familiares que recordemos son, reglas y recomendaciones para la buena gobernabilidad en este tipo de sociedades. Sin embargo, en esta tarea, normalmente, el Consejo de familia, suele contar con la ayuda del Órgano de administración de la empresa familiar que suele velar por los intereses de la empresa. Y suele ser este, es decir, el Órgano de administración de la empresa familiar quien debe designar a través de ese protocolo familiar al órgano decisorio, que como hemos dicho, es el Consejo de familia.

Es importante recordar, que este Consejo de familiar, ni sustituye ni actúa como delegado de la Junta General de la empresa familiar, sino de actuación conjunta con tal organismo.

Por otro lado, y una vez hechas estas consideraciones iniciales, conviene ver, cómo se compone el Consejo de familia.

Lo habitual es que, para representar todos los intereses de la familia, se encuentre formado por todos los socios de la empresa familiar, que no también por los cónyuges de estos, y de aquellos que vayan a serlo en un futuro, para asegurar que la generación que tomará esa sucesión, vea sus intereses también tenidos en cuenta y genere la motivación necesaria a ésta para tomar el relevo. Además, actualmente, no existe un límite de edad máximo establecido en ningún código de buen gobierno para formar parte de ese Consejo, y es positivo en todo caso, que haya alguien de prestigio profesional y moral que forme parte de él a pesar de quizás, una edad avanzada, no obstante, debe respetarse al menos la mayoría de edad como mínimo.

En cuanto a los cargos que pueden darse dentro de ese Consejo de familia, al menos debe existir, una persona que ejerza la presidencia y otra persona que desempeñe el papel de secretariado, pues el primero, deberá al igual que en otro tipo de sociedades, convocar las sesiones del Consejo bien a propia voluntad, bien a petición de alguno de sus miembros. El secretario, al igual, deberá hacer lo propio, levantando acta de las sesiones del Consejo y emitir los certificados sobre los acuerdos alcanzados.

Una particularidad relevante de este tipo de Consejo, es que, aunque todos pueden acudir a las sesiones que se convoquen del Consejo, será el protocolo familiar, en todo caso, el instrumento que regulará el derecho a voto que poseen sus miembros y que podría darse solamente a socios que participen del capital social de la empresa, así como que puedan intervenir personas que no formen parte de este Consejo como especialistas en diferentes materias cuando asistan en calidad de invitados dado sus conocimientos o habilidades en el asunto a tratar dentro del Consejo de familia.

Por último, y antes de concluir, quizás el tema más complejo y que por ello, es esencial que quede recogido en el protocolo familiar, es el relacionado con las competencias del Consejo de familia, pues en ocasiones, deberá intervenir en procesos como el despido de empleados que son pare de la familia, la sucesión familiar o la entrada de personas no miembros de la familia a la empresa, que pueden crear tensiones y fricciones que desgasten no solamente la relaciones personales sino también que sea la actividad empresarial la que se vea afectada por ello.

En pocas palabras, el Consejo de familia, es un órgano esencial para el buen funcionamiento y desarrollo no solo de las relaciones familiares dentro de una empresa familiar, sino, además, un ente clave dentro de la sucesión familiar y de la toma de decisiones vitales para la empresa familiar, y, por ello, es necesario, que quede detallado de la forma más explícita posible en el protocolo familiar, articulándose asimismo un mecanismo de representación, duración y retribución en los cargos desempeñados que conlleve el buen gobierno y desarrollo de la empresa familiar. 

 

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