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La residencia para emprendedor se encuentra regulada en los artículos 68, 69 y 70 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que entró en vigor con el objetivo de fomentar la actividad emprendedora, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización, así como apoyar al emprendedor en todas etapas de su proyecto de negocio, tanto en la fase inicial como en su desarrollo, crecimiento e internacionalización.

¿Qué se considera actividad emprendedora, según la Ley 14/2013?

La actividad emprendedora y empresarial que puede beneficiarse del procedimiento establecido en la Ley 14/2013 para la obtención de la correspondiente autorización de trabajo, se encuentra definida en el artículo 70 de la mencionada ley:

“Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.”

¿Cómo se puede solicitar la autorización o visado de emprendedor?

 Existen dos formas de solicitarla:

1.- Fuera de España ante el Consulado español del país de residencia.

En este caso, previamente a la solicitud del visado de emprendedor, se debe solicitar un informe favorable de actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España ante la Oficina Económica y Comercial del lugar de residencia.

El plazo de resolución es de 10 días hábiles. En caso de resolución favorable, el solicitante obtendrá un visado de emprendedor con una duración de un año con el que podrá residir y trabajar en España durante ese año, transcurrido el cual deberá solicitar la correspondiente autorización de emprendedor, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Dicha autorización será concedida por dos años.

Asimismo, no es necesario que el solicitante espere al transcurso del primer año para solicitar la autorización, ya que lo podrá hacer en cualquier momento durante el primer año de vigencia del visado, acreditando que ha iniciado la actividad emprendedora para la que se concedió el visado.

2.- Dentro de España, siempre y cuando el solicitante se encuentre en situación legal, ya sea con estancia como turista o con otro permiso de residencia y/o trabajo.

En este supuesto, la solicitud del referido informe favorable que certifique que la actividad emprendedora es innovadora y con especial interés económico para España se presentará juntamente con la solicitud de autorización de emprendedor ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE): en primer lugar, la UGE-CE solicitará de oficio dicho informe a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y, una vez se obtenga el informe favorable, la UGE-CE procederá a la resolución del expediente concediendo o no la autorización de emprendedor.

El plazo de resolución es de 20 días hábiles y, como hemos mencionado, la autorización de emprendedor será concedida con una duración de dos años.

¿Cuál es la información que se necesita para solicitar el informe favorable sobre la actividad innovadora y con especial interés económico para España?

Hemos de tener en cuenta que dicho informe es un requisito imprescindible para la obtención de la autorización o visado de emprendedor. Sin éste, la solicitud será denegada.

El artículo 70 de la Ley 14/2013 menciona una serie de información que se tendrá en cuenta para valorar si la actividad emprendedora es de carácter innovador y con especial interés económico para España:

  • La creación de puestos de trabajo en España.
  • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional y su implicación en el proyecto.
  • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
    • El plan de negocio empresarial:
    • Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
    • Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.
    • Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
    • Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.




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