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Publicado en el BOE de 13 de mayo, el Real Decreto Ley 18/2020 contiene diferentes novedades en el plano de los ERTE, de las cotizaciones, del desempleo y de la obligación de mantenimiento en el empleo. Resumamos brevemente las mismas:

  • Las empresas que estén aplicando un ERTE por fuerza mayor se dividirán en dos:
  1. Fuerza mayor total: mientras duren las causas que impidan el reinicio de la actividad.
  2. Fuerza mayor parcial: desde el momento en el que esas mismas causas permitan la recuperación parcial de su actividad hasta el 30 de junio de 2020.
    1. Las empresas deben proceder a reincorporar a las personas afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad.
    2. Se debe comunnicar al SEPE y a la autoridad laboral (plazo 15 días) la renuncia al ERTE.

 

  • Sobre el ERTE de causas económicas:
    • Puede iniciarse un ERTE de causas económicas mientras esté vigente uno de fuerza mayor, o tras finalizar este.
    • Seguirán siendo aplicables en los términos previstos hasta el término referido en el ERTE.

 

  • Sobre el desempleo:
    • Las prestaciones por desempleo “normales” se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020.
    • Las prestaciones por desempleo de fijos-discontinuos se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Cotizaciones:
    • Las empresas que permanezcan en fuerza mayor total, tendrán exoneradas las cotizacciones de los meses de mayo y junio de 2020 (las empresas de más de 50 trabajadores al 75%).
    • Las empresas con fuerza mayor parcial (las que ya pueden empezar la actividad):

 

Exoneración mayo 2020

Exoneración junio 2020

Trabajadores incorporados

85%

70%

Trabajadores que no se incorporen

60%

45%

 

Las empresas que tengan más de 50 trabajadores será respecto a los trabajadores incorporados del 60% en mayo y del 45% en junio; y de los que permanezcan con sus actividades suspendidas, del 45% en mayo y del 30% en junio.

 

  • Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial (para que resulte de aplicación basta una declaración responsable por cada código cuenta de cotización presentada a través del sistema RED).
  • Aunque haya exenciones en la cotización, se tiene por cotizados estos periodos para los trabajadores.

  • Sobre el requisito de MANTENIMIENTO EN EL EMPLEO:
    • Hay que mantener en el empleo a los trabajadores afectados (y no otros) por el ERTE de fuerza mayor durante seis meses (salvo riesgo de concurso de acreedores).
    • Si se produce el despido o extinción se entiende incumplido (salvo que sea despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación del trabajador, etc).
    • Si hay incumplimiento en el mantenimiento del empleo, las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora:
      • No se especifica si se refiere a la totalidad de las cotizaciones exoneradas del trabajador afectado, o de todos los trabajadores.
      • No se dice nada de las prestaciones por desempleo, lo que deja espacio a la interpretación. ¿Deben devolver también las prestaciones por desempleo?
  • Reparto de dividendos y transparencia fiscal.
    • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
    • Las empresas que se acojan a los beneficios derivados de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes, excepto si devuelven la parte ccorrespondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social. Esta limitación no es de aplicación a empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.



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